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Exógena 2015: costos y deducciones especiales e ingresos no gravados también se deben reportar


Exógena 2015: costos y deducciones especiales e ingresos no gravados también se deben reportar
Actualizado: 19 abril, 2016 (hace 8 años)

Para la información exógena del año gravable 2015 la DIAN ha solicitado un reporte en el cual se informen otros valores que se llevan a las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario o de ingresos y patrimonio, tales como los ingresos no gravados y los costos y deducciones especiales.

Los obligados a presentar la información exógena del año gravable 2015 deben presentar un reporte con los otros datos y valores que se informan en la declaración de renta o en la de ingresos y patrimonio del año gravable 2015; por ejemplo, se debe reportar el saldo fiscal a diciembre 31 de los dineros en bancos, o el saldo fiscal a diciembre 31 de las acciones y aportes en sociedades. También se debe informar el detalle del tipo de ingresos no gravados tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y el detalle de los valores por costos y/o deducciones especiales llevados a dicha declaración, pero que no tienen un beneficiario externo real o que la DIAN quiere tener más controlados, como por ejemplo los valores por depreciaciones, provisiones, o ciertas donaciones, entre otros. Igualmente se solicita el detalle del tipo de rentas exentas utilizadas en la declaración de renta. Cabe señalar que en este reporte no se solicitaron detalles de los valores que por esas mismas partidas se reflejaron en la declaración 2015 del CREE.

“al elaborar este reporte se deberán usar dos formatos: el 1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo, y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique”

Debido a que algunos de los datos antes mencionados se deben identificar completamente, incluyéndoles hasta el nombre del tercero (por ejemplo, un saldo en bancos nacionales o del exterior, o el valor de las acciones y aportes en sociedades), mientras que otros datos no tienen dicho tercero (por ejemplo, el valor del gasto depreciación del año), al elaborar este reporte se deberán usar dos formatos: el 1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo, y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique (a estos terceros no se les reporta dirección, sino solo el código de país). Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Resolución 220 del 2014, para el año gravable 2015 se diseñó un formato adicional, el 2275 v.1, para suministrar exclusivamente los datos (incluido dirección y correo electrónico) de la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron los ingresos que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados, ya sea en la sección de rentas ordinarias o en la sección de ganancias ocasionales.

Los datos que se lleven a los formatos 1011, 1012 y 2275 deben coincidir solamente con el saldo fiscal llevado a varios renglones de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2015. No se involucrarían los saldos contables para dichas partidas, lo cual sí se hace, por ejemplo, en el reporte de los pagos a terceros (formato 1001), cuando en el mismo se solicitan hasta los gastos no deducibles. Al respecto, y al igual que con los reportes del 2014 (Resolución 228 de octubre del 2013), esta vez el artículo 27 de la Resolución 220 del 2014 indica que en el formato 1011 ningún reportante debe incluir los datos del saldo en caja a diciembre 31, del saldo fiscal a diciembre 31 de los activos fijos con sus depreciaciones o amortizaciones, del juego de inventarios, del juego de inventarios de semovientes o de las compensaciones. Los valores fiscales de dichas partidas solo se informarán dentro de los renglones 100, 135 a 167 y 318 a 353 del formato 1732 del 2015 para quienes quedaron obligados a entregarlo (ver artículo 2 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016). Por tanto, los que no quedaron obligados a entregarlo por el año gravable 2015, no le harían llegar a la DIAN los datos que hasta los reportes del 2011 sí le eran entregados en el formato 1011.

“varios de los conceptos que se usarán para detallar información en el formato 1011 deben guardar estrecha relación con lo que se tenga reportado en el formato 1001 de pagos a terceros”

Es importante destacar que varios de los conceptos que se usarán para detallar información en el formato 1011 deben guardar estrecha relación con lo que se tenga reportado en el formato 1001 de pagos a terceros (ver el numeral 27.5 del artículo 27 de la resolución, Conceptos 8200 a 8256). Este sería el caso, por ejemplo, del informante que usa en el formato 1011 el Concepto 8200 para reportar el monto de la deducción especial por inversión en activos fijos que el reportante lleve al renglón 54 del formulario 110 para la declaración de renta 2015 (o renglón 50 si usa el formulario 210), pues dicho valor debe ser como máximo el 30% de lo reportado en el formato 1001 con el Concepto 5020 (compra de activos fijos sobre los cuales se calculó la deducción especial).

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Igualmente, si por ejemplo se hicieron donaciones a empresas de cine nacional (artículo 16 de la Ley 814 del 2003, modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 del 2012) y se tomó como deducción especial el 165% del valor donado, dicha deducción por donación se detalla en el formato 1011 con el Concepto 8217, pero debe ser como máximo el 165% del valor reportado como donación a la empresa de cine y que figuraría en el formato 1001 con los Conceptos 5013 y 5014. Además, con los Conceptos 8241, 8242 y 8243 se pide informar los valores pagados durante el 2015 al ICBF, SENA y caja de compensación, que se tomen como deducción y no como descuento tributario (ver el artículo 114 del ET y los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010).

En relación con el listado de conceptos para reportar las rentas exentas que se lleven a la declaración de renta del 2015, señalado en el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución 220 del 2014, es claro que si en dicho listado no se incluyen conceptos para reportar otro tipo de rentas exentas que se siguen utilizando hoy día en las declaraciones de renta (tales como la renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013 y hasta el 2017 establecida en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto 2763 de diciembre 28 del 2012, o la renta exenta de las entidades del régimen especial, etc.), es porque la DIAN no está interesada en recibir el detalle de esas otras rentas exentas y, por tanto, no se reportarían, pues en el listado no se estableció ningún concepto para reportar “las demás rentas exentas”.

Obligados a presentar los formatos 1011, 1012 y 2275

Este reporte lo deben presentar las personas naturales y asimiladas (incluyendo a las sucesiones ilíquidas), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos, sumando renta y ganancia ocasional, superiores a $500.000.000, independientemente de que hayan estado o no obligados a declarar renta del 2013 y de que lo estén o no por el año gravable 2015.

Asimismo, deberán presentarlo las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2015, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos, sumando renta y ganancia ocasional, superiores a $100.000.000.

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