Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2017 deberá ser presentada por personas naturales y jurídicas entre mayo 22 y junio 20 de 2018


Exógena 2017 deberá ser presentada por personas naturales y jurídicas entre mayo 22 y junio 20 de 2018
Actualizado: 18 mayo, 2018 (hace 6 años)

Estos nuevos plazos fueron definidos por la Dian en su Resolución 000030 de mayo 11 de 2018. Recordemos que se cambió uno de los criterios para que las personas naturales evalúen si deben cumplir con esta obligación y se modificó el tipo de personas que deben elaborar el formato 1001.

Por quinta vez, la Dian modificó la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016 con la que se solicitó la exógena del año gravable 2017. Las siguientes han sido las modificaciones:

  1. Resolución 000022 de abril 10 de 2017
  2. Resolución 000042 de julio 11 de 2017
  3. Resolución 000050 de 2017
  4. Resolución 000016 de marzo 22 de 2018
  5. Resolución 000030 de mayo 11 de 2018

En nuestro editorial titulado Exógena año gravable 2017 y los cambios que debe conocer al momento de hacer los reportes se detallan los primeros cuatro cambios que sufrió la Resolución 000068 de 2016.

Varios de los plazos para presentar los reportes de exógena se encuentran estipulados en el artículo 37 de la Resolución 000068 de 2016, los cuales fueron primero modificados por el artículo 5 de la Resolución 000016 de 2018 y posteriormente con la Resolución 000030 de mayo 11 de 2018. De esta manera, las personas jurídicas y naturales que no son grandes contribuyentes, deberán presentar los reportes entre el 22 de mayo y el 20 de junio de 2018 conforme a sus dos últimos dígitos del NIT (al respecto, puede consultar nuestro Calendario tributario automatizado 2018). No obstante, es válido destacar que los formatos 1011, 1004 y 2275 podrán ser entregados hasta el 29 de junio de 2018 sin importar el NIT del reportante.

“ya no se requerirá de la firma cuando se vayan a colocar los archivos en la bandeja de entrada, solo se necesitará para finalizar la presentación de la información”

Otro de los aspectos anunciados por la Dian el 11 de mayo de 2018 en su portal fue que ya no se requerirá de la firma cuando se vayan a colocar los archivos en la bandeja de entrada, solo se necesitará para finalizar la presentación de la información

Recuerde verificar si se encuentra obligado a presentar la exógena 2017

En la misma Resolución 000068 de 2016 se encuentran señalados los obligados a presentar la información tributaria. Para el caso de los obligados a reportar anualmente las condiciones se encuentran estipuladas en el artículo 4 de la norma en mención, cuyos literales a), c), q) y su parágrafo 1 fueron modificados por el artículo 1 de la Resolución 000016 de 2018. Algunas novedades producto de dichos cambios son:

  • Las personas naturales que en 2015 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 y en 2017 obtuvieron ingresos brutos en sus cédulas de rentas de capital y no laborales superiores a $100.000.000 deberán responder por la mayoría de reportes.
  • Las personas naturales agentes de retención que hayan percibido ingresos en sus cédulas de rentas de capital y no laborales deberán entregar al menos el formato 1001.

En Actualícese tenemos varios formatos que facilitarán este proceso

En nuestro especial Guías para reporte de exógena 2017: ¡descárguelas ahora! puede encontrar trece formatos con comentarios y descripciones importantes para el diligenciamiento de los formatos de exógena y su posterior validación.

Adicionalmente, hemos dispuesto la Plantilla para elaborar XML de formatos 1004, 1011 y 2275 del año gravable 2017, con la cual el reportante podrá contar con sus archivos en XML para dichos formatos y podrá subirlos de una vez al portal de la Dian sin tener que esperar a que la entidad publique los nuevos prevalidadores que, según información oficial, estarían disponibles a partir de mayo 31 de 2018

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