Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2018 no tendrá que ser presentada por quienes se liquiden entre enero 1 y marzo 28 de 2018


Exógena 2018 no tendrá que ser presentada por quienes se liquiden entre enero 1 y marzo 28 de 2018
Actualizado: 14 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 indica que quienes se liquiden entre enero 1 y marzo 31 de 2018, y alcancen a cancelar su RUT, quedan exonerados de presentar la información exógena por esa fracción de año gravable. Sin embargo, no quedan exonerados de entregar la del año gravable 2017.

Entre las múltiples novedades que la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 introdujo al tema de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2018 (la cual se entregaría a lo largo del mismo año 2018 por parte de quienes sean ejecutores de los convenios de cooperación internacional y por parte de aquellos reportantes que se liquiden durante dicho año y necesiten cancelar su RUT, o en el año 2019 en los demás casos) figura la instrucción contenida en el parágrafo 2 de su artículo 1 en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden antes del último día hábil del mes de marzo del 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian.”

Aunque la redacción de dicho parágrafo no es técnicamente clara, podemos entender que en dicha norma la Dian en realidad quiso establecer lo siguiente:

1. De acuerdo con los literales a) hasta p) del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, esta vez solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estén obligadas a llevar contabilidad durante el 2018, y a las que les aplique alguno de los criterios mencionados dentro de dichos literales, estarían entre los obligados a entregar los diferentes reportes del año gravable 2018. Es decir, la norma deja esta vez por fuera las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no estén obligadas a llevar contabilidad durante el 2018. Por tanto, si alguna de tales personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad durante el año gravable 2018 cancela su matrícula mercantil antes de marzo 28 de 2018 (que es justamente el último día hábil de marzo de 2018), la Dian las exonerará de entregar la información de las operaciones que hayan realizado durante esa fracción de año 2018 (información sobre ingresos recibidos, o sobre pagos a terceros, etc.).

Al respecto, aunque una persona natural y/o sucesión ilíquida cancele su registro mercantil, esto no la obliga a cancelar su RUT, sino solo a actualizarlo para eliminarse en la primera página la responsabilidad 42 Obligado a llevar contabilidad y para eliminar en la página 6 la información sobre sus diferentes establecimientos de comercio.

2. En el caso de las personas jurídicas obligadas a entregar reportes del año gravable 2018, solo si se liquidan antes de marzo 28 de 2018 y también alcanzan a cancelar su RUT antes de dicha fecha, la Dian las exonerará de entregar la información de las operaciones que alcanzaron a realizar por esa fracción de año gravable 2018.

Aunque no estamos seguros de las razones de la Dian para autorizar la exoneración de la presentación de la información exógena por fracción de año gravable 2018 en los dos casos antes mencionados, podemos suponer que dicha decisión se tomó a causa de que para esas fechas (es decir, para los primeros tres meses del año) la Dian nunca cumple con haber publicado los respectivos prevalidadores tributarios  para elaborar y/o validar la información de ese nuevo año gravable, ni tampoco con adecuar su portal para recibir los respectivos reportes. De todas formas, si la Dian deja de recibir esa información por fracción de año gravable 2018, sus bases de datos con información del año gravable 2018 obviamente quedarán incompletas.

¿Y también se les exoneraría de entregar la información del año gravable 2017?

Es importante aclarar que la norma del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, que antes citamos y analizamos, solo serviría para que los dos tipos de reportantes que antes destacamos queden exonerados de presentar la información por la fracción de año gravable 2018 correspondiente al período enero 1 a marzo 28 de 2018.

Sin embargo, sería claro que esos dos tipos de reportantes no quedan exonerados de entregar la información de todo el año gravable 2017; y por tanto deben dar cumplimiento a su obligación en los plazos que les establezca la Resolución 000068 de octubre de 2016. En consecuencia, por ejemplo las personas jurídicas que se liquiden entre enero 1 y marzo 28 de 2018 que estaban obligadas a entregar alguna información del año gravable 2017 sí deberán entregar dicha información del año gravable 2017 antes de permitírseles cancelar su RUT.

“la Dian tendrá que expedir una nueva resolución antes de diciembre 31 de 2017 para modificar por tercera vez su Resolución 000068 de octubre de 2016”

Al respecto, y como lo destacamos en un editorial anterior, es claro que la Dian tendrá que expedir una nueva resolución antes de diciembre 31 de 2017 para modificar por tercera vez su Resolución 000068 de octubre de 2016, la cual solicitó la información exógena del año gravable 2017. La razón para ello es que dicha resolución fue expedida antes de que se promulgara la Ley 1819 de diciembre 29 2016 (la cual afectó justamente los tributos del año 2017); por consiguiente, la Dian tiene que modificar la resolución que da lugar a la solicitud de la información para que se ajuste a los cambios introducidos por dicha ley.

Además, teniendo presente lo que ha sucedido en años anteriores, es claro que las modificaciones que se le introducirán a la Resolución 000068 de octubre de 2016 provocarán que la información del año gravable 2017 al final quede igual a aquella que ya se solicitó para el año gravable 2018. Es lo mismo que ya sucedió en el pasado cuando a la Resolución 000220 de octubre de 2014 (que había solicitado la exógena del año gravable 2015) se le introdujeron modificaciones con la Resolución 000111 de octubre 29 de 2015, justamente para incluirle las mismas novedades de la información que se solicitó para el año gravable 2016 mediante la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015. De igual forma, la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 terminó siendo modificada con la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 para introducirle las mismas novedades de la información que se solicitó para el año gravable 2017 mediante la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016. Por tanto, el círculo vicioso parece que nunca terminará.

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