Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2015: ampliaron plazos y reexpidieron 13 formatos


Exógena año gravable 2015: ampliaron plazos y reexpidieron 13 formatos
Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se ampliaron los plazos y se modificaron los instructivos de 13 formatos
  • ¿Quiénes son los que finalmente deberán entregar el formato 2276 con el detalle de los pagos a empleados?
  • La DIAN de seguro expedirá una resolución más para hacer las mismas modificaciones en relación con la información exógena del año gravable 2016

A través de la Resolución 000024 de marzo 8 del 2016 la DIAN efectuó su cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. Entre los cambios introducidos figura la ampliación de los plazos para su presentación.

“La Resolución 000024 del 2016 modificó los artículos 4 y 29 de la Resolución 220 del 2014 redefiniendo por tercera vez al grupo de reportantes que deberán entregar el nuevo formato 2276 ”

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 17 de febrero del 2016 como un “proyecto de resolución”, (al cual tuvimos oportunidad de efectuarle 12 observaciones importantes), el director de la DIAN, Santiago Rojas, finalmente expidió su Resolución 0024 de marzo 8 del 2016 a través de la cual se efectuó una cuarta modificación (todo un récord) a las normas contenidas en la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, por medio de la cual se había hecho la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2015. Las tres anteriores modificaciones se habían efectuado mediante las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015.

La Resolución 000024 del 2016 modificó los artículos 4 y 29 de la Resolución 220 del 2014 redefiniendo por tercera vez al grupo de reportantes que deberán entregar el nuevo formato 2276 v. 1, con el detalle de los pagos que hayan efectuado a todos sus empleados durante el año gravable 2015 y que sean certificados mediante el formulario 220.

Asimismo, se modificó la redacción inexacta que se hallaba contenida en el numeral 18.11.3 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, el cual mencionaba equivocadamente al formato 1014 v. 2, cuando en realidad debía mencionar al formato 1014 v. 1. Igualmente se modificó la redacción inexacta del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 220 del 2014, el cual no estaba señalando correctamente los números de los anexos que contienen los formatos, con los cuales se deben efectuar los reportes de contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET).

Se ampliaron los plazos y se modificaron los instructivos de 13 formatos

La Resolución 000024 del 2016 también se encargó de modificar el artículo 37 de la Resolución 220 del 2014 para ampliar los plazos en que se deberán entregar la gran mayoría de los reportes del año gravable 2015. Los nuevos plazos ya no transcurrirán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016, sino entre el 19 de abril y el 1 de junio del 2016. Los demás plazos en que se entregarán ciertos reportes especiales (como el de la Registraduría Nacional, el de los grupos empresariales y el de los municipios con el detalle de las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015), no fueron modificados.

Además, se aprovechó para reexpedir por segunda vez los instructivos sobre la estructura interna que tendrán 13 de los formatos mencionados en la Resolución 220 del 2014, pues la forma en que se les había definido su estructura en la Resolución modificatoria 111 de octubre del 2015 había sido equivocada. Los instructivos que terminan siendo reexpedidos con la Resolución 000024 del 2016 son los que corresponden a los siguientes formatos:

  1. Formato 1004 v.7 para el reporte de los descuentos tributarios que se utilicen en las declaraciones de renta del año gravable 2015.
  2. Formato 1021 v.7 para el reporte de las entidades financieras que hayan administrado carteras colectivas y fondos mutuos de inversión.
  3. Formato 1022 v.8 para el reporte que harán los fondos de pensiones voluntarias.
  4. Formato 1480 v.9 para el reporte que harán los municipios con el detalle de las declaraciones del impuesto de vehículos del año gravable 2015.
  5. Formato 1647 v.2 para el reporte de los ingresos recibidos (facturados) para terceros.
  6. Formato 2273 v.1 para el reporte que hará la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –DECEVAL–.
  7. Formato 2274 v.1 para el reporte que harán los fondos de cesantías.
  8. Formato 2275 v. 1 para el reporte que harán los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales con el detalle de los terceros de quienes obtuvieron ingresos durante el 2015 y que se pudieron restar al mismo tiempo como ingresos no gravados.
  9. Formato 2276 v.1 para el reporte de los pagos a empleados durante el año gravable 2015 y que sean certificados a través del formulario 220.
  10. Formato 2277 v.1 para el reporte que harán los fondos de pensiones obligatorias.
  11. Formato 2278 v.1 para el reporte sobre las compras de bonos, vales y demás documentos para el pago a trabajadores.
  12. Formato 2279 v.1 para el reporte que harán las entidades públicas con el detalle de código CUIN.
  13. Formato 2280 v.1 para el reporte que harán los empleadores de mujeres víctimas de la violencia.

La modificación introducida a dichos instructivos consistió, en la mayoría de los casos, en aclarar que si el formato solicita dirección del tercero, en ese caso dicho dato es obligatorio cuando el tercero se encuentre domiciliado en Colombia. Inicialmente el instructivo de dichos formatos no contenía ninguna instrucción específica en relación con la dirección del tercero y, por tanto, se entendía que dicho dato no era obligatorio para ningún tercero (se entendía que era un dato opcional).

“al formato 2276 v.1 le fueron eliminadas las casillas en las que se solicitaban las direcciones de correo postal y hasta el correo electrónico de los empleados que serán reportados en el mismo”

Además, al formato 2276 v.1 le fueron eliminadas las casillas en las que se solicitaban las direcciones de correo postal y hasta el correo electrónico de los empleados que serán reportados en el mismo. Tal como lo habíamos demostrado en un editorial anterior, exigir dichas direcciones dentro del formato era algo equivocado, pues el texto de la norma superior contenida en el artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 (antes y después de ser modificado con la Resolución 000024 del 2016) no menciona por ningún lado que el formato 2276 debiera contener dichos datos.

¿Quiénes son los que finalmente deberán entregar el formato 2276 con el detalle de los pagos a empleados?

Por insólito que parezca, entre los cambios que se introducen con la Resolución 000024 del 2016 figura una segunda modificación a la norma contenida en el literal p) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, a través de la cual se define quiénes serán los obligados a entregar el nuevo reporte del formato 2276 v. 1 mencionado en el artículo 29 de la misma Resolución 220 del 2014. Dicho formato contendrá el detalle de los valores efectivamente pagados a todos los empleados durante el año gravable 2015 y que sean certificados a través del formulario 220.

La norma contenida en el referido literal p) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 ha tenido en total tres versiones diferentes, así:

Versión inicial, cuando fue expedida la Resolución 220 en octubre 31 del 2014 Segunda versión, luego de ser modificada con el artículo 1 de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 Tercera versión, luego de ser modificada con el artículo 1 de la Resolución 000024 de marzo 8 del 2016
“p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados,

deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas

Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN)”.

“p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN)”.

 

“p)  Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente Resolución”.

 

 

 

“el director de la DIAN, Santiago Rojas, ha dado muchos tumbos para poder definir quiénes son en definitiva los reportantes obligados a entregar el detalle de los pagos a empleados durante el 2015”

Como puede verse, el director de la DIAN, Santiago Rojas, ha dado muchos tumbos para poder definir quiénes son en definitiva los reportantes obligados a entregar el detalle de los pagos a empleados durante el 2015.

Con la primera versión de la norma antes citada, la tarea le terminaba correspondiendo a todo tipo de empleador, fuese persona natural o jurídica, sin importar ninguna característica en especial. Por tanto, con esa primera versión la tarea le hubiera correspondido incluso a las personas naturales que durante el 2015 hubieran llegado a tener un simple empleado doméstico en sus casas.

Con la segunda versión se redujo el universo de los obligados a entregar el reporte, pues se dijo que la tarea solo correspondería a los empleadores a los cuales les aplicara al tiempo el literal c) del mismo artículo 4 de la Resolución 220 del 2014. Es decir, solo a los empleadores que durante el 2015 hubieren practicado algún tipo de retenciones en la fuente (ya sea retenciones de renta, de IVA, de autorretención del CREE, etc.). Por último, con la tercera versión de la norma redefinen de nuevo el universo de los obligados a entregar el reporte, diciendo que la tarea le corresponderá finalmente a todo empleador (persona natural o jurídica) siempre y cuando se encuentre obligado al mismo tiempo a entregar cualquiera de los otros 61 reportes que se exigen con la Resolución 220 del 2014.

Con esta tercera versión se logra entonces que haya más reportantes obligados a entregar el formato 2276 en comparación con aquellos que quedaban obligados con la segunda segunda versión de la norma. Con la segunda versión sucedía que si por ejemplo una persona natural había obtenido en el 2013 ingresos brutos superiores a $500.000.000 y al mismo tiempo durante el 2015 había tenido empleados y no había practicado ninguna retención en la fuente a ningún tercero, entonces esa persona cumpliría con reportar varios de los formatos de la Resolución 220 del 2014 (como el formato 1001, 1003, 1004, etc.), pero se escapaba de la tarea de entregar el formato 2276.

La DIAN de seguro expedirá una resolución más para hacer las mismas modificaciones en relación con la información exógena del año gravable 2016

Es importante destacar que si la DIAN ha decidido modificar en marzo del 2016 la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información del año gravable 2015, en ese caso lo más seguro es que dicha entidad también terminará expidiendo una resolución más para introducir esas mismas modificaciones dentro de su Resolución 112 de octubre 29 del 2015, a través de la cual ya se había solicitado la información exógena del año gravable 2016 y que se estará entregando durante el 2017.

En efecto, cuando en octubre 29 del 2015 se expidieron las Resoluciones 111 (a través de la cual se hizo la tercera modificación a la exógena del año gravable 2015, contenida en la Resolución 220 del 2014) y 112 (a través de la cual se exigió la exógena del año gravable 2016), lo que se lograba es que tanto la información exógena del año gravable 2015 como la del año gravable 2016, quedaran diciendo exactamente lo mismo en cuanto a los terceros que deberían entregar el formato 2276 v.1 con el detalle de los pagos a empleados. Además, en ambos años gravables se terminaría usando la misma cantidad de formatos con las mismas estructuras.

“lo más seguro es que la DIAN también modificará el literal p) del artículo 4 de la Resolución 112 y hasta el artículo 29 de esa misma Resolución 112”

Sin embargo, si ahora, en marzo del 2016, la DIAN ha modificado las instrucciones sobre los terceros obligados a entregar la información del formato 2276 del año gravable 2015 (modificando para ello el literal p) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 y hasta el artículo 29 de la misma resolución), en ese caso lo más seguro es que la DIAN también modificará el literal p) del artículo 4 de la Resolución 112 y hasta el artículo 29 de esa misma Resolución 112 para que la exigencia del formato 2276 por el año gravable 2016 se realice a los mismos tipos de reportantes a los cuales finalmente se les está haciendo la exigencia por el año gravable 2015.

Así mismo, si en el numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 112 del 2015 se dijo que para hacer los reportes del artículo 631-3 del año gravable 2016 se usarían los anexos 6 a 11 expedidos con esa misma Resolución 112 del 2015 (anexos que contienen las instrucciones de los formatos 2276, 2280, 2278, 1476, 1480 y 1481), pero sucedió que ahora en marzo del 2016, con la Resolución 0024, la DIAN está modificando las instrucciones de varios de esos formatos, entonces la DIAN tendrá que volver a redactar la instrucción del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 112 del 2015, determinando que los formatos allí mencionados serán los que ahora quedaron como anexos en la Resolución 000024 del 2016.

Como puede verse, la solicitud de la información exógena tributaria por parte de la DIAN se ha vuelto en los años más recientes toda una “película” de improvisaciones y bandazos por parte de la DIAN, lo cual provoca una alta inseguridad jurídica para los reportantes, los cuales no pueden terminar conociendo de una forma definitiva qué es lo que solicita la DIAN y cómo lo solicita.

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