Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2016: ampliación de plazos y otros aspectos a tener en cuenta


Exógena año gravable 2016: ampliación de plazos y otros aspectos a tener en cuenta
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Normatividad vigente para reportar exógena del año gravable 2016
  • Plazos reportar exógena del año gravable 2016
  • Novedades respecto a la exógena del año gravable 2015
  • Reporte de exógena por empresa que realiza ventas TAT
  • Valores diferentes en información exógena

Mediante la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017 se extendieron los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2016. A continuación damos a conocer algunos aspectos claves para los reportes de dicho año gravable.

“debe atenderse lo dispuesto en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, así como también la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 y la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017.”

Para el reporte de información exógena del año gravable 2016 debe atenderse lo dispuesto en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, así como también la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 y la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017. Es necesario tener presente que con esta última se ampliaron los plazos para el cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, es válido recordar que para dicho año gravable hay novedades en contraste a la información exógena presentada por el 2015.

Normatividad vigente para reportar exógena del año gravable 2016

Los reportes de información exógena correspondiente al año gravable 2016 deben elaborarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (según lo estipulado en el artículo 631 del ET, por lo general, la normatividad con que debe presentarse dicha información se expide dos meses antes de iniciar el año gravable por el cual se solicitará la información). Sin embargo, es necesario recordar que dicha resolución fue modificada de forma parcial en diciembre 30 de 2016 mediante la Resolución 000084, lo anterior con el propósito de incorporarle las novedades que se incluyeron en la información exógena para el año gravable 2017 solicitada mediante la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016). Además, debe tenerse en cuenta la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017 que amplió los plazos para el reporte de información exógena tributaria.

De esta manera, la información exógena del año gravable 2016 está regulada hasta el momento con la Resolución 000112 de 2015, más las modificaciones introducidas por las resoluciones 000084 de 2016 y 000016 de 2017.

Plazos reportar exógena del año gravable 2016

“se modificaron de manera parcial las resoluciones 000112 de 2015 y 000084 de 2016 a fin de extender los plazos para la presentación de la información exógena año gravable 2016”

Recordemos que de acuerdo con la antigua versión del artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015, la información exógena del año gravable 2016 debía empezar a presentarse a partir del 28 de marzo de 2017. De esta manera, a los grandes contribuyentes (el listado de estos se encuentra contenido en la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016) les correspondía cumplir con dicha obligación entre el 28 de marzo y el 10 de abril. Los demás reportantes debían presentar la información entre el 18 de abril y el 16 de mayo de 2017. No obstante, es preciso tener en cuenta que la DIAN expidió su Resolución 000016 de marzo 15 de 2017, por medio de la cual se modificaron de manera parcial las resoluciones 000112 de 2015 y 000084 de 2016 a fin de extender los plazos para la presentación de la información exógena año gravable 2016, por parte de grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, tal como se describe a continuación:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

Último dígito del NIT

Fecha

4

18 de abril de 2017

9

25 de abril de 2017

5

19 de abril de 2017

0

26 de abril de 2017

6

20 de abril de 2017

1

27 de abril de 2017

7

21 de abril de 2017

2

28 de abril de 2017

8

24 de abril de 2017

3

02 de mayo de 2017

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

Últimos dígitos del NIT

Fecha

31 a 35

03 de mayo de 2017

81 a 85

17 de mayo de 2017

36 a 40

04 de mayo de 2017

86 a 90

18 de mayo de 2017

41 a 45

05 de mayo de 2017

91 a 95

19 de mayo de 2017

46 a 50

08 de mayo  de 2017

96 a 00

22 de mayo de 2017

51 a 55

09 de mayo de 2017

01 a 05

23 de mayo de 2017

56 a 60

10 de mayo de 2017

06 a 10

24 de mayo de 2017

61 a 65

11 de mayo de 2017

11 a 15

25 de mayo de 2017

66 a 70

12 de mayo de 2017

16 a 20

26 de mayo de 2017

71 a 75

15 de mayo de 2017

21 a 25

30 de mayo de 2017

76 a 80

16 de mayo de 2017

26 a 30

31 de mayo de 2017

Novedades respecto a la exógena del año gravable 2015

Al comparar la exógena del año gravable 2016 con la solicitada para el año gravable 2015, se encuentra entre las principales novedades, que las personas jurídicas que durante el 2016 fueron agentes de retención y que debido a su tamaño por lo general debían entregar sólo los formatos 1001 (cabe recordar que en este formato se reportan los valores por pagos a terceros) y 1005 (en el cual se rinde información sobre los valores por concepto de IVA descontable), por el año gravable 2016, además, deberán entregar otros formatos como son el 1004 (en el cual debe detallarse los descuentos al impuesto de renta o los descuentos del impuesto de ganancia ocasional que se tomarían en la declaración de renta del año gravable 2016), 1011, 1012 (formatos en los que se registran unos datos especiales que van a quedar en la declaración de renta; la novedad en el formato 1011 es que en este se deberá suministrar información relacionada con el impuesto sobre las ventas, como son los ingresos producto de operaciones excluidas de IVA, el valor de las operaciones gravadas con la tarifa del IVA del 5% y el valor total de los ingresos por operaciones exentas de IVA) y el formato 2275. Si desea profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial Exógena año gravable 2016 fue modificada: agentes de retención entregarán más formatos.

Reporte de exógena por empresa que realiza ventas TAT

Cuando una empresa comercial realiza ventas tienda a tienda –TAT– a través de comprobantes de venta masiva y ambulante de bienes (documento sustitutivo de la factura de venta que se encuentra regulado en el artículo 1 del Decreto 1514 de 1998, recopilado en el artículo 1.6.1.4.5 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016), no significa que en la información exógena vayan a reportar a sus propios vendedores como terceros a los cuales les efectuaron las ventas. Al respecto, recordemos que este tipo de comprobante es un documento equivalente, motivo por el cual en estos no es obligatorio identificar el cliente final al cual se le venden los bienes (ver el artículo 4 del Decreto 522 de 2003, recopilado en el artículo 1.6.1.4.41 del DUT 1625 de 2016). Según lo anterior, y teniendo en cuenta lo contemplado en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015, cuando no sea posible identificar al adquirente la información a diligenciarse en el formato 1007 (en el cual se informa cada persona de quien se recibieron ingresos) deberá reportase con la identificación 222222222.

Valores diferentes en información exógena

Si a una persona natural le entregaron su certificado de retención en la fuente por cierto valor, pero cuando realizó la consulta de datos para la presentación de la declaración de renta en el portal de la DIAN evidenció que el valor reportado era distinto al registrado en el certificado, en ese caso, deberá tener en cuenta el valor que conste en el certificado (ver la indicación contenida en el artículo 374 del ET), esto, sin desconocer que puede verificarse el valor retenido ante el agente de retención. Así mismo, si la persona detecta que el problema se presenta en la consulta de datos del portal de la DIAN podrá descargar el formato en Excel FT-FL-2239 «Reporte Único de Inconsistencias Información Exógena», mediante el cual se puede denunciar el tercero que le ha reportado una información diferente a la que se había entregado en el certificado.

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