Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2016: DIAN publica de nuevo su Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016


Exógena año gravable 2016: DIAN publica de nuevo su Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016
Actualizado: 23 febrero, 2017 (hace 7 años)

A través del Diario oficial 50140 de febrero 7 de 2017 la DIAN volvió a publicar el texto de su Resolución 000084 de 2016, la cual introdujo modificaciones a la Resolución 000112 de 2015, norma con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2016. La Resolución 000084 había sido publicada inicialmente en el Diario oficial 50102 de diciembre 30 de 2016, pero de forma incompleta y, por tanto, en la segunda publicación la DIAN sí incluyó los anexos para dar a conocer las nuevas versiones y/o instrucciones de los formatos 1022 v.8, 14576 v.9 y 2279 v. 2.

El pasado 7 de febrero de 2017, a través de las páginas 14 a 26 del Diario oficial 50140, la DIAN volvió a publicar por segunda vez el texto de su Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, este introdujo 19 modificaciones importantes al texto de su Resolución 000112 de octubre de 2015, norma a través de la cual se había hecho la solicitud de información exógena del año gravable 2016.

Tal como lo habíamos mencionado en un editorial anterior, la primera vez que la DIAN publicó el texto de su Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, lo cual se hizo a través de las páginas 581 a 587 del Diario oficial 50102 de esa misma fecha, dicha entidad había cometido la equivocación de no incluir en la publicación lo que serían los anexos 1 a 3 a que se hacía referencia dentro de los artículos 17 a 19 de la misma Resolución 000084 y con los cuales se definiría la estructura de las nuevas versiones de los formatos 1022 v.8 (reporte de fondos de pensiones voluntarias), 1476 v.9 (para reporte del impuesto predial) y 2279 v. 2 (para el reporte del código CUIN de las entidades públicas).

Por tanto, en la segunda publicación que se hizo de la Resolución 000084, la DIAN sí incluyó en las páginas del Diario oficial de febrero 7 de 2017 los anexos con los que se dan a conocer las estructuras de los 3 formatos antes mencionados e, incluso, el día 14 de febrero de 2017 los incluyó también dentro de la página html con que tiene publicada la Resolución 000084 de 2016 en su portal de internet.

Las nuevas versiones o instrucciones de los formatos 1022 v.8, 1476 v.9 y 2279 v.2

“no se entiende por qué razón a través del artículo 17 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 se vuelve a reexpedir el anexo que contiene la instrucción del formato 1022.v8”

Al examinar las nuevas versiones o instrucciones de los formatos 1022 v.8, 1476 v.9 y 2279 v.2 que se usarán en los reportes del año gravable 2016 y al compararlos con las versiones o instrucciones de los formatos 1022 v.8, 1476 v.9 y 22.79 v.1 que se usaron en los reportes del año gravable 2015, se detectan las siguientes novedades:

  1. En el caso del reporte del año gravable 2015 el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000220 de 2014 indicaba que el reporte de los fondos voluntarios de pensiones se realizaría utilizando el formato 1022.v8 y en los datos de “contenido” de dicho formato se incluirían 17 datos diferentes. En el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015 vuelve a indicar que el reporte de los fondos voluntarios de pensiones se realizará utilizando el mismo formato 1022 v.8 y reportando los mismos 17 datos que se exigieron en el caso del reporte del año gravable 2015. Por tanto, no se entiende por qué razón a través del artículo 17 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 se vuelve a reexpedir el anexo que contiene la instrucción del formato 1022.v8 si dicho anexo contiene las mismas instrucciones que ya contenía el formato 1022 v.8 que se usó en los reportes del año gravable 2015.
  2. En el caso del reporte del año gravable 2015, la instrucción del numeral 30.1 del artículo 30 de la Resolución 000220 de 2014 indicaba que el reporte de los municipios acerca del recaudo del impuesto predial se realizaría utilizando el formato 1476 v9 y en los datos de “contenido” de dicho formato se incluirían 23 datos diferentes. Y en el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015 vuelve a indicar que el reporte de los municipios acerca del recaudo del impuesto predial se realizaría utilizando el mismo formato 1476 v.9 y reportando los mismos 23 datos que se exigieron en el caso del reporte del año gravable 2015. Por tanto, no se entiende por qué razón a través del artículo 18 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 se vuelve a reexpedir el anexo que contiene la instrucción del formato 1476 v.9, si sucede que dicho anexo contiene las mismas instrucciones que ya contenía el formato 1476 v.9 que se usó en los reportes del año gravable 2015.
  3. En el caso del reporte del año gravable 2015, la instrucción del artículo 33 de la Resolución 000220 de 2014 indicaba que el reporte del código CUIN que deben hacer las entidades públicas se realizaría utilizando el formato 2279 v1 y en los datos de “contenido” de dicho formato se incluirían 5 datos diferentes. Sin embargo, en el caso del reporte del año gravable 2016, la instrucción del artículo 33 de la Resolución 000112 de 2015 indica que el reporte del código CUIN se realizará usando un nuevo formato, el 2279 v.2 en el cual se incluirán 6 datos diferentes (esta vez se incluirá el “nombre de la entidad contable pública”). Por tanto, en este caso sí era necesario que a través del  artículo 19 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 se diera a conocer la estructura del nuevo formato 2279 v.2.

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