Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2016 por parte de las iglesias


Exógena año gravable 2016 por parte de las iglesias
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

Las iglesias que obtuvieron durante 2014 ingresos mayores a $100.000.000 deberán presentar información exógena por el año gravable 2016. No obstante, deberán analizar cada uno de los literales del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015, y cuando puedan identificar el tercero deberán reportarlo.

Recordemos que la información exógena del año gravable 2016 es solicitada por la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 (modificada por las resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017), y sus vencimientos para las personas jurídicas y naturales que no son grandes contribuyentes inician el 03 de mayo de 2017.

Iglesias que deben presentar información exógena

Según lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015 están obligadas a reportar exógena las personas jurídicas, sociedades y asimiladas así como también las demás entidades públicas y privadas que se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio y que, además, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000 durante el año gravable 2014.

En el caso de las iglesias, según lo contemplado en el artículo 23 del ET modificado por el artículo 145 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, estas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta pero sí declarantes de ingresos y patrimonio (motivo por el cual deben diligenciar el formulario 110 Declaración de renta y complementario de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y, por lo menos, registrar valores hasta el renglón de renta líquida) y, si estas obtuvieron durante 2014 ingresos mayores a $100.000.000 entonces deberán entregar los reportes conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 17 de la Resolución 000112 de 2015.

“las iglesias que cumplan con las condiciones antes señaladas deberán presentar información exógena por el año gravable 2016 en los formatos 1001, 1003, 1004, 1006, 1007, 1008, 1009, 1011, 1012, 1647 y 2275”

De acuerdo con lo anterior, las iglesias que cumplan con las condiciones antes señaladas deberán presentar información exógena por el año gravable 2016 en los formatos 1001, 1003, 1004, 1006, 1007, 1008, 1009, 1011, 1012, 1647 y 2275, tal como se detalla a continuación:

  • Datos de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente (ver el literal b) del artículo 631 del ET) en el formato 1001 v.9.
  • Información de las personas o entidades que les practicó retención en la fuente (ver el literal c) del artículo 631 del ET) en el formato 1003 v.7.
  • Datos de los beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios (ver el literal d) del artículo 631 del ET) en el formato 1004 v.7.
  • Información de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta que constituyen costos, deducción o impuesto descontable (ver el literal e) del artículo 631 del ET) en el formato 1006 v.8.
  • Datos de quienes se recibieron ingresos (ver el literal f) del artículo 631 del ET) en el formato 1007 v.8.
  • Información de quienes se recibieron ingresos para terceros (ver el literal g) del artículo 631 del ET) en el formato 1647 v.2.
  • Datos de los acreedores por pasivos (ver el literal h) del artículo 631 del ET) en el formato 1009 v.7.
  • Información de los deudores por concepto de créditos (ver el literal i) del artículo 631 del ET) en el formato 1008 v.7.
  • Discriminación de los datos registrados en los formularios de las declaraciones tributarias (ver el literal k) del artículo 631 del ET) en los formatos 1011 v.6, 1012 v.7 y 2275 v.1.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, si la iglesia existía en 2014 pero en dicho año no obtuvo ingresos superiores a $100.000.000, o si no existía en dicho año, entonces no debe presentar información exógena por el año gravable 2016, salvo si cumple con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015, el cual indica que están obligados a presentar información exógena, entre otros, quienes se encuentren en la obligación de practicar retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta y, de ser así tendría el deber de presentar por lo menos el formato 1001 v.9. Asimismo deberá evaluar si durante el 2016 tuvo empleados a los cuales les expidió el formulario 220 Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2016, ya que, de ocurrir tal situación, les aplicaría lo dispuesto en el literal p) del artículo 4 de dicha resolución, y por tanto, deberían presentar el formato 2276 v.1. De acuerdo con lo anterior, sería necesario que las iglesias lleven a cabo un análisis de cada uno de los literales del artículo 4 de la resolución en mención con el propósito de identificar cada uno de los formatos que deberán reportar.

Reporte de donaciones en información exógena

“si el informante puede identificar al tercero entonces deberá reportarlo en el formato 1007 v.8 en el cual se debe suministrar la información de quienes se recibieron ingresos”

Las iglesias reciben donaciones a través de los diezmos u ofrendas que dan sus feligreses, sin embargo, no expiden facturas de venta ni tampoco tiquetes de máquina registradora para obtener los datos de quiénes las realizaron. Ante dicha situación la resolución mediante la cual se solicita la información exógena incluye una instrucción para este tipo de casos, así por ejemplo, el parágrafo 1 numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015 establece que, si el informante puede identificar al tercero entonces deberá reportarlo en el formato 1007 v.8 en el cual se debe suministrar la información de quienes se recibieron ingresos, pero de no ser posible y si los ingresos recibidos fueron inferiores a $500.000 entonces deberán informarse con la identificación 222222222 que corresponde a cuantías menores.

Sobre el tema, es válido tener en cuenta que la solicitud de la DIAN de que el informante reporte al tercero cuando le sea posible establecer su identificación es con el propósito de que dicha entidad pueda realizar cruces de información efectivos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,