Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2017 será modificada y algunos formatos se podrán entregar en junio de 2018


Exógena año gravable 2017 será modificada y algunos formatos se podrán entregar en junio de 2018
Actualizado: 7 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ajustes propuestos a la exógena del año gravable 2017
  • El texto de la resolución modificatoria final quizá se publique en semana santa
  • La Dian tendrá que volver a publicar los prevalidadores

La Dian publicó un proyecto de resolución para anunciar ajustes a la Resolución 000068 de 2016 con la que se solicitó la información del año gravable 2017, para ajustarla a los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016. Cabe mencionar que algunos formatos se podrán entregar en junio.

Tal como lo habíamos previsto en editoriales anteriores, la Dian, de manera notablemente tardía, publicó el 5 de marzo de 2018 un proyecto de Resolución, con el cual se anuncian los múltiples ajustes que se introducirán a la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017 próxima a vencerse.

“la Dian está obligada a actualizar, pues en ella siguen sin reflejarse aquellos cambios introducidos mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales afectaban claramente al año gravable 2017”

Al respecto, y como lo hemos explicado previamente en otros editoriales, la Resolución 000068 de octubre de 2016 (que hasta la fecha solo había sido modificada con las resoluciones 000022 de abril de 2017 y 000042 de julio de 2017) es una norma que la Dian está obligada a actualizar, pues en ella siguen sin reflejarse aquellos cambios introducidos mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los cuales afectaban claramente al año gravable 2017.

Además, pese a que se creía que la Dian (siguiendo la costumbre de años pasados) haría dicha actualización antes de diciembre 31 de 2017 (logrando que la exógena del año gravable 2017 quedara igual a la exógena que ya se exigió para el año gravable 2018 con la Resolución 000060 de octubre de 2017, y en la cual sí se tomaron en cuenta los cambios de la Ley 1819 de 2016), la entidad prefirió esperar hasta que se expidieran los decretos reglamentarios de la Ley 1819 de 2016 (los cuales también afectarían la declaración de renta del mismo año gravable 2017), pero sucedió que dichos decretos se expidieron en fechas tan tardías como diciembre 29 de 2017.

Para aquellos que se asombren frente al hecho de que la Dian pueda llegar a modificar en forma tan tardía su Resolución 000068 de octubre de 2016, con la cual se exige la información del año gravable 2017, debe tenerse presente que esa ha sido la característica distintiva del actual director, Santiago Rojas, en estos últimos 4 años (ver la Resolución 000220 de octubre de 2014 que solicitó la información del 2015 y tuvo seis modificaciones; también la Resolución 000112 de octubre de 2015 que solicitó la información del 2016 y tuvo cuatro modificaciones; todo un récord de inestabilidad jurídica con un asunto bastante serio).

Ajustes propuestos a la exógena del año gravable 2017

Por motivo de lo anterior, en el proyecto de resolución modificatoria publicada en marzo 5 de 2018, la Dian anuncia que requerirá efectuar los siguientes ajustes a la solicitud de información exógena del año gravable 2017:

a. El reporte de pagos a trabajadores no se hará en el 2276 v.1 (el cual solo se ajustaba al viejo formulario 220 que se utilizó hasta el año gravable 2016 para certificar los “pagos a los empleados”), sino que se llevará a cabo en el nuevo formato 2276 v.2 (el cual sí se ajusta al nuevo formulario 220 para año gravable 2017, que se utilizará para certificar las “rentas de trabajo”). De ser así, al proyecto de resolución le faltó mencionar que, en ese caso, no se tendría que elaborar el formato 2280 con los datos de la “compra de bonos para pagos a trabajadores”, pues dicha información ya se encontraría incluida dentro del formato 2276 v.2. Además, consideramos que al proyecto de resolución le faltó proponer que la información del 2017, reportada en el formato 1001, también deberá ser modificada para que, por ejemplo, en dicho formato, no se reporten los pagos por rentas de trabajo; esto, dado que se podría producir una duplicidad de información. Al respecto, debe tenerse presente que, en la solicitud de información del año gravable 2018, contenida en la Resolución 000060 de octubre de 2017, sí se tuvo en cuenta establecer que en el formato 1001 no se deberán reportar pagos por rentas de trabajo, pues las mismas solo serán reportadas en el formato 2276 v. 2.

b. Se establecerá que las personas naturales obligadas a hacer la mayor parte de los reportes de 2017, serán aquellas que en el 2015 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 pero que, a su vez, hayan estado obligadas a llevar contabilidad durante el 2017. Esa precisión (la cual deja por fuera de la tarea a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad) fue una novedad que ya se había introducido en la exigencia de los reportes del año gravable 2018, efectuada con la Resolución 000060 de octubre de 2017.

c. Se modificarán los numerales del artículo 27 de la Resolución 000068 de 2016, con el fin de actualizar el listado de conceptos que se deberán usar dentro del formato 1011 (conceptos con los cuales se reportarán los diferentes tipos de «ingresos no gravados» llevados a la declaración de renta del año gravable 2017, o los «costos y deducciones especiales» o “rentas exentas” llevados a esa misma declaración, o los diversos tipos de ingresos “excluidos», “exentos” o “gravados a tarifas diferenciales” que se hayan llevado a las declaraciones de IVA). Todo ese nuevo listado de conceptos se ajusta a los cambios efectuados con la Ley 1819 y es casi el mismo listado de conceptos que, además, se habían introducido en la Resolución 000060 de octubre de 2017, la cual solicitó la información del año gravable 2018.

d. Se cambiará el listado de conceptos que se usarán en el formato 1004 (por descuentos del impuesto de renta utilizados en la declaración de renta del año gravable 2017) y el formato 2275 (con el detalle de los terceros de quienes se recibieron ingresos no gravados, llevados a la declaración de renta del 2017). Los nuevos listados de conceptos que se utilizarán en dichos formatos sí se ajustan a los cambios efectuados con la Ley 1819 de 2016 y son iguales a los listados de conceptos que, además, se habían establecido con la Resolución 000060 de octubre de 2017, la cual solicitó la información del año gravable 2018.

“Únicamente para los reportes de los formatos 2276, 1011, 1004 y 2275 antes mencionados, se dará un plazo especial de entrega hasta el día 29 de junio de 2018”

e. Únicamente para los reportes de los formatos 2276, 1011, 1004 y 2275 antes mencionados, se dará un plazo especial de entrega hasta el día 29 de junio de 2018. Por tanto, se entiende que los demás formatos sí se deberán entregar entre abril y mayo de 2018. Dicho esto, en caso tal que la información de los formatos 2276 y 2275 del año gravable 2017 se termine entregando en una fecha tan tardía como junio 29 de 2018, la Dian no podrá tener lista, en forma temprana, la información para “consulta de datos” de las personas naturales (la cual normalmente se publica a mediados de julio de cada año). Sin embargo, como lo hemos dicho anteriormente, la Dian no está obligada a publicar (o publicar oportunamente) la información de la “consulta de datos para declaración de renta” (la publicación de tal información es, en realidad, un favor que le hace la Dian a los contribuyentes personas naturales).

El texto de la resolución modificatoria final quizá se publique en semana santa

Esperamos que el proyecto de resolución modificatoria, publicado el 5 de marzo de 2018, se convierta en resolución definitiva a finales de marzo de 2018 (durante semana santa). Sin embargo, opinamos que la resolución definitiva terminará conteniendo muchos más cambios para lograr que la información del 2017 sea efectivamente ajustada a los cambios de la Ley 1819.

Así, por ejemplo, llegarse a exigir que, por el 2017, se utilice la nueva versión del formato 1036 versión 8 (que se solicitó para la exógena del año gravable 2018) y con el cual se podrá reportar a las entidades controladas del exterior –ECE– (artículos 882 y siguientes del ET).

También se podría exigir que, por el 2017, se alcance a utilizar el nuevo formato 5253 v.1 (que se solicitó para la exógena del año gravable 2018), y con el cual se reporta a las personas naturales que estén en el exterior pero que actúan como los “beneficiarios efectivos” de las personas jurídicas que funcionan en Colombia (ver literales “n” y “o” del artículo 631 del ET).

Finalmente, otra exigencia podría consistir en que, por el 2017, se dejen de utilizar los 18 diferentes formatos que han venido manejando en los últimos años los consorcios, mandatarios y operadores de contratos de exploración de hidrocarburos (formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1043, 1045, 1046, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1585, 1586, 1587 y 1588), y que todos ellos pasen a utilizar el nuevo juego de 6 formatos 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252 que se fijaron para la información exógena del año gravable 2018.

La Dian tendrá que volver a publicar los prevalidadores

Debido a que la Dian finalmente modificará y actualizará el texto de la Resolución 000068 de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017, dicha entidad tendrá que publicar nuevamente algunos de los prevalidadores tributarios que ya había publicado el día febrero 20 de 2018 (lo cual dependerá de cuantos formatos finalmente termine modificando).

Esto era algo que ya habíamos previsto que sucedería, poniendo en evidencia que la propia Dian sufre de una gran descoordinación interna, pues si la Resolución 000068 de octubre de 2016 necesita ser actualizada, no tenía lógica que se apresuraran a publicar unos prevalidadores que ahora resultaron obsoletos.

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