Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2018 será objeto de 8 ajustes por parte de la Dian


Exógena año gravable 2018 será objeto de 8 ajustes por parte de la Dian
Actualizado: 7 marzo, 2018 (hace 6 años)

La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se anuncian 8 ajustes al texto de la Resolución 000060 de octubre de 2017, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2018. Entre estos, figuran algunas modificaciones a la información de los formatos 1001 y 2276.

El pasado 5 de marzo de 2018 la Dian publicó, en su nuevo portal de internet, el texto de un proyecto de resolución, anunciando 8 diferentes ajustes a la Resolución 000060 de octubre de 2017, con la cual se solicitó la información exógena del actual año gravable 2018.

Al respecto, es necesario destacar que la información del año gravable 2018 deberá ser entregada en dos momentos especiales, a saber:

a. A lo largo del año en curso, lo cual aplica a los ejecutores de convenios de cooperación internacional, y a las personas jurídicas que se vayan liquidando durante el año y necesiten cancelar su RUT.

b. A comienzos del año 2019, para todos los demás casos.

En vista de lo anterior, la Dian considera necesario realizar, prontamente, varios ajustes al texto de su Resolución 000060 de octubre de 2017, de los cuales los más importantes son:

1. Se ajustará la descripción de los conceptos 5002, 5003, 5004, 5030, 5031 y 5032, los cuales se utilizan dentro del formato 1001 y el formato 1159 (el formato 1159 se entrega cada mes, a lo largo del mismo 2018, por parte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional). Al respecto, sucede que, en octubre de 2017, cuando se expidió la Resolución 0060, dichos conceptos decían solamente lo siguiente:

5002: «Honorarios»
5003: «comisiones»
5004: «Servicios»
5030:»Gastos pagados por anticipado por honorarios no laborales»
5031: «Gastos pagados por anticipado por comisiones»
5032: «Gastos pagaos por anticipado por servicios»

A partir de ello, con la corrección propuesta, dirían lo siguiente:

5002: «Honorarios de renta no laboral«
5003: «comisiones de renta no laboral«
5004: «Servicios de renta no laboral«
5030:»Gastos pagados por anticipado por honorarios de renta no laboral«
5031: «Gastos pagados por anticipado por comisiones de renta no laboral«
5032: «Gastos pagados por anticipado por servicios de renta no laboral«

“en el formato 1001 solo irán los honorarios, comisiones y servicios que hayan quedado sometidos a retención en la fuente con las tarifas tradicionales”

Al agregar la frase “de renta no laboral” a dichos conceptos, la Dian estaría dejando en claro que en el formato 1001 solo irán los honorarios, comisiones y servicios que hayan quedado sometidos a retención en la fuente con las tarifas tradicionales, los cuales, en caso de que el beneficiario corresponda a una persona natural residente, serán valores que, al final del año, solo los deberá llevar a su «cédula de rentas no laborales». Por tanto, en el 1001 no podrá incluirse ningún valor por honorarios, comisiones o servicios que hayan quedado sometidos a retención en la fuente con la tabla del artículo 383, pues dichos pagos o abonos solo irán al 2276 versión 2, para reportar «rentas de trabajo» (ver el nuevo parágrafo 12 que se agregaría al artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017).

2. En octubre de 2017, cuando se redactó el texto del artículo 16 de la Resolución 000060 y se mencionó el listado de conceptos que se utilizarían dentro del formato 1001, se cometió el error de incluir dentro de dicho listado a los conceptos 1303, 1304 y 1305, los cuales solo se deben usar dentro del formato 1003 ya que son conceptos para reportar retenciones en la fuente a favor que le hayan practicado a la persona o entidad reportante. Por tanto, con el ajuste propuesto dichos conceptos ya no figurarán dentro del listado de conceptos que se utilizarán con el formato 1001 (dentro de dicho formato todos los conceptos deben empezar con los dígitos “50xx”).

3. Se ajustará el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, con las instrucciones para el reporte que se realizará en el nuevo formato 5253 v.1 (con el dato de quienes son las personas naturales que estén en el exterior y que sean los “beneficiarios efectivos” de las personas jurídicas que funcionan en Colombia; ver literal «n» y “o” del artículo 631 del ET agregados con el artículo 131 de la Ley 1819 de 2016). Sucede que en la publicación inicial de la Resolución en octubre de 2017 no se indicó con cuales códigos se llenaría la columna «tipo de informante» del formato 5253 y, por tanto, con el ajuste propuesto se indicará que dicha columna se diligenciará con 6 posibles conceptos.

4. Al formato 2276 v.2, con el cual se reportarán los pagos o abonos en cuenta por concepto de “rentas de trabajo”, se le ajustará la descripción de la columna en donde se pide reportar el valor de las «cesantías». Al respecto, y por causa de lo establecido en el nuevo artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), dicha columna no solo debería incluir los valores pagados directamente al trabajador sino, también, los valores consignados en los fondos de cesantías.

¿Exógena 2018 tendría aún más cambios?

“en octubre de 2018, cuando la Dian expida su nueva resolución para solicitar la información del año gravable 2019, dicha entidad podría terminar efectuando muchos más ajustes a la información del año gravable 2018”

En relación con lo anterior, es fácil prever (tal como ha sucedido en los 4 años anteriores), que en octubre de 2018, cuando la Dian expida su nueva resolución para solicitar la información del año gravable 2019, dicha entidad podría terminar efectuando muchos más ajustes a la información del año gravable 2018 (pues se aprovecharían del hecho de que, hasta ese momento, la mayoría de los reportantes no habrá entregado la información del año gravable 2018). Así, queda claro que tales ajustes se efectuarían para incorporarle, a la exigencia de información del año gravable 2018, las mismas novedades que le introduzcan a la información del año gravable 2019.

Sin embargo, podría suceder que el nuevo director de la Dian, que exista en ese momento (pues en agosto de 2018 habrá cambio de presidente y con ello normalmente se produce cambio del director de la Dian), decida no hacer tantos cambios a la información del 2019 y, en ese caso, tampoco se producirían tantos cambios a la información del año gravable 2018.

Como vemos, el tema de la solicitud anual de información exógena tributaria por parte de la Dian seguirá siendo el tema que genera la mayor incertidumbre e inestabilidad jurídica por causa de que la Dian no sabe planear correctamente cuál es el tipo de información que en verdad necesita exigirle a los contribuyentes.

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