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La Resolución 000233 de 2025 introdujo 29 ajustes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, en la cual se recopiló el texto de la Resolución 000162 de 2023. De estos, 18 aplican para la información exógena del año gravable 2025 y los demás regirán desde el año gravable 2026.
Parte 1 l Parte 2
El pasado 30 de octubre de 2025 la Dian expidió la Resolución 000233, por medio de la cual se introdujeron 29 ajustes importantes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual recopiló lo que hasta ese momento era el texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023.
Mediante esta última norma se habían definido las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, así como los formatos que debían utilizarse en dicho reporte.. Hasta ahora, solo había sido modificada por la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024.
La Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 modifica 25 de los artículos que hacían parte del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, y también agrega 4 nuevos artículos.
La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Grandes contribuyentes
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
27 de abril |
6 |
7 de mayo |
|
2 |
28 de abril |
7 |
8 de mayo |
|
3 |
2 de mayo |
8 |
11 de mayo |
|
4 |
5 de mayo |
9 |
12 de mayo |
|
5 |
6 de mayo |
0 |
13 de mayo |
Personas jurídicas y naturales
|
Últimos dígitos |
Hasta el día |
Últimos dígitos |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
01 al 05 |
14 de mayo |
51 al 55 |
29 de mayo |
|
06 al 10 |
15 de mayo |
56 al 60 |
1 de junio |
|
11 al 15 |
19 de mayo |
61 al 65 |
2 de junio |
|
16 al 20 |
20 de mayo |
66 al 70 |
3 de junio |
|
21 al 25 |
21 de mayo |
71 al 75 |
4 de junio |
|
26 al 30 |
22 de mayo |
76 al 80 |
5 de junio |
|
31 al 35 |
25 de mayo |
81 al 85 |
9 de junio |
|
36 al 40 |
26 de mayo |
86 al 90 |
10 de junio |
|
41 al 45 |
27 de mayo |
91 al 95 |
11 de junio |
|
46 al 50 |
28 de mayo |
96 al 00 |
12 de junio |
También se reexpidieron 11 de los formatos que ya hacían parte del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 y adicionalmente se agregaron otros 5 formatos totalmente nuevos.
En todo caso, la propia resolución aclara cuáles de todos estos cambios sí aplicarían para el reporte de información exógena del año gravable 2025 y cuáles aplicarán solo para el reporte del año gravable 2026 y siguientes.
Por tanto, a continuación, se destacan cuáles fueron los más importantes ajustes y novedades que se introdujeron con la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025.
Entre este tipo de ajustes se deben destacar los siguientes, los cuales deberán observarse para el envío de información que se realizará en 2026 de la vigencia fiscal 2025:
Se modificó el artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual contiene las instrucciones para elaborar el reporte del formato 1003 con el detalle de las retenciones a título de renta, IVA o timbre que le hayan practicado al informante.
En la anterior versión del inciso primero se indicaba que en el formato se reportaba el “valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención”. Esto implicaba que cuando se utilizaba el concepto 1309 para reportar las retenciones a título de IVA también se terminaba reportando el valor de la venta y no el valor del IVA generado.
No obstante, en la nueva versión del inciso primero se indica que se deberá reportar el “valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención”. Además, adicionalmente se incluyó un nuevo parágrafo 1, en el cual se estableció expresamente la siguiente instrucción:
Parágrafo 1. Para el concepto 1309 (Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas), el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor de IVA y no al valor del pago o abono en cuenta.
Se modificó el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual contiene las instrucciones para elaborar el reporte por concepto del IVA que se haya tomado como IVA descontable en las declaraciones del IVA.
En la nueva versión de la norma se indica que ya no se volverá a usar el formato 1005 versión 8 que se había utilizado por primera vez en los reportes de exógena del año gravable 2024. En este se incluía una columna para informar la parte del IVA pagado o causado a un tercero que no se pudo tomar como IVA descontable producto de haber sometido dicho IVA al prorrateo del artículo 490 del ET.
Por tanto, ahora se usará el formato 1005 versión 9, el cual es igual al formato 1005 versión 7 que se había usado para los reportes del año gravable 2023, en cual ya no se incluye la mencionada columna.
Al respecto, en los considerandos de la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 se indica que haber incluido esa columna en el formato 1005 versión 8 que se usó en los reportes del año gravable 2024 había provocado una duplicidad de información. Esto se debió a que la parte del IVA pagado a un tercero y que no se pudo tomar como descontable en las declaraciones del IVA siempre ha quedado reportada en otra columna especial dentro del formato 1001.
Se modificó el parágrafo del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte que se realiza en el formato 1008 con el detalle de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31.
La modificación consistió en corregir el yerro mecanográfico que tenía la norma, pues en la misma se leía lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a diecisiete (12) unidades de valor tributario –UVT– (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Pero ahora establece lo siguiente (el subrayado es nuestro):
Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) unidades de valor tributario –UVT– (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Se modificaron los artículos 1.3.5.10.1, 1.3.5.10.2 y 1.3.5.10.3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, los cuales regulan el reporte, dentro de los formatos 1011 y 1012, de “otros datos” de las declaraciones de renta, de la declaración de ingresos y patrimonio o de la declaración anual del régimen simple.
La modificación consistió en dejar de exigir cinco datos importantes a las entidades que figuran en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, como son:
Dicho numeral aplica a las entidades no contribuyentes de renta del artículo 22 del ET, las cuales no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio. Por tanto, si no presenta ni siquiera una “declaración de ingresos y patrimonio”, no era lógico solicitarles información sobre ciertos activos a diciembre 31 que nunca se declaraban fiscalmente.
Se modificó el artículo 1.3.5.10.4 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los saldos fiscales a diciembre 31 de la “propiedad, planta y equipo” y “otros activos”.
La modificación consistió en eliminar dicho reporte para las entidades señaladas en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma resolución, correspondientes a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio.
Adicionalmente, se modificó el listado de conceptos con los cuales se reportarán los saldos fiscales de “otros activos”, pues se crearon los nuevos conceptos 1527 (para reportar el saldo fiscal de los inventarios a diciembre 31) y 1528 (para reportar el saldo fiscal de los activos poseídos a través de los contratos de colaboración empresarial).
Además, se modificaron las instrucciones para la utilización del concepto 1526 (valor patrimonial de “otros activos no reportados con los demás conceptos”), aclarando que dicho concepto no se debe usar para reportar los saldos fiscales de las “cuentas por cobrar a diciembre 31” (pues ya están reportados en el formato 1008 del artículo 1.3.5.7.1 de la resolución).
Tampoco debe usarse para reportar los saldos fiscales de las “cuentas bancarias a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.1 de la resolución), ni los de las “inversiones a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.2), ni los de las “acciones y aportes a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.3 de la resolución).
Se modificó el artículo 1.3.5.10.7 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los valores por costos y deducciones especiales que se hayan tomado fiscalmente en las declaraciones de renta.
La modificación consistió en eliminar la obligación de presentar dicho reporte para las entidades señaladas en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma Resolución 000227 de septiembre de 2023, las cuales son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio.
Adicionalmente, se modificó el listado de conceptos que se utilizan para hacer dicho reporte de información exógena, agregando cinco nuevos conceptos, a saber:
Se modificó el artículo 1.3.5.10.8 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los valores por concepto de ingresos excluidos de IVA que se hayan incluido en las declaraciones del IVA.
La modificación consistió en agregar dos nuevos conceptos, a saber:
Se modificó el artículo 1.3.8.4.1 de la Resolución Unificada 000227 del 23 de septiembre de 2025, que regula el reporte a cargo de los responsables del impuesto nacional al carbono, a quienes se les solicita información sobre las operaciones en las que no se causó dicho impuesto.
La modificación consistió en indicar que el reporte ya no se hará en el formato 2574 versión 2, sino en el nuevo formato 2574 versión 3, el cual tendrá una nueva columna para reportar el “Tipo de combustible”.
El artículo 23 de la Resolución 000233 de octubre de 2025 modifica el artículo el 1.3.10.1 de la Resolución 000227 de septiembre de 2025 (el cual contiene el listado total de los formatos que se usarán para hacer los reportes de información exógena), indicando que los formatos 5247 a 5252, los cuales son utilizados por los administradores de los contratos de colaboración empresarial (como los mandatarios de los contratos de mandato o los gestores de los contratos de cuentas en participación, etc.) cambian desde la versión 1 hasta la versión 2.
Sin embargo, ninguno de los otros artículos de la misma Resolución 000233 de octubre de 2025 introdujeron la actualización que se necesitaba hacer en ese caso al primer inciso del artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de septiembre de 2025, el cual regula la forma de hacer dichos reportes, para indicar que los formatos a utilizar cambiarían desde la versión 1 a la versión 2.
Además, cuando se miran los anexos de la Resolución 000233 de octubre de 2025, y se repara en la estructura de las nuevas versiones de los formatos 5247 a 5252, se observa que en todos ellos se agregan dos columnas finales para reportar el “número del contrato” y el “número de identificación de entidades sin personería jurídica –NIESP–”.

No te pierdas la parte II en el siguiente análisis: Nuevos ajustes en información exógena que solo aplicarán para los reportes del AG 2026 y siguientes (segunda parte).