Nuevos recursos


  Masterclass: Planeación Integral 2026

Masterclass  - 4 diciembre, 2025

Exógena año gravable 2025 y siguientes fue modificada  por la Dian introduciendo importantes novedades (primera parte)


Exógena año gravable 2025 y siguientes fue modificada  por la Dian introduciendo importantes novedades (primera parte)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contexto normativo de la información exógena AG 2025
  • Plazos para los reportes de información exógena
  • Cambios generales en los formatos de información exógena

Actualizado: 26 noviembre, 2025 (hace 3 semanas)

La Resolución 000233 de 2025 introdujo 29 ajustes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, en la cual se recopiló el texto de la Resolución 000162 de 2023. De estos, 18 aplican para la información exógena del año gravable 2025 y los demás regirán desde el año gravable 2026.

Parte 1 l Parte 2

Contexto normativo de la información exógena AG 2025

El pasado 30 de octubre de 2025 la Dian expidió la Resolución 000233, por medio de la cual se introdujeron 29 ajustes importantes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual recopiló lo que hasta ese momento era el texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023.

Mediante esta última norma se habían definido las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, así como los formatos que debían utilizarse en dicho reporte.. Hasta ahora, solo había sido modificada por la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024.

La Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 modifica 25 de los artículos que hacían parte del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025,  y también agrega 4 nuevos artículos.

Plazos para los reportes de información exógena

La información exógena deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:

Grandes contribuyentes 

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

27 de abril

6

7 de mayo

2

28 de abril

7

8 de mayo

3

2 de mayo

8

11 de mayo

4

5 de mayo

9

12 de mayo

5

6 de mayo

0

13 de mayo

Personas jurídicas y naturales  

Últimos dígitos

Hasta el día

Últimos dígitos

Hasta el día

01 al 05

14 de mayo

51 al 55

29 de mayo

06 al 10

15 de mayo

56 al 60

1 de junio

11 al 15

19 de mayo

61 al 65

2 de junio

16 al 20

20 de mayo

66 al 70

3 de junio

21 al 25

21 de mayo

71 al 75

4 de junio

26 al 30

22 de mayo

76 al 80

5 de junio

31 al 35

25 de mayo

81 al 85

9 de junio

36 al 40

26 de mayo

86 al 90

10 de junio

41 al 45

27 de mayo

91 al 95

11 de junio

46 al 50

28 de mayo

96 al 00

12 de junio

Cambios generales en los formatos de información exógena

También se reexpidieron 11 de los formatos que ya hacían parte del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 y adicionalmente se agregaron otros 5 formatos totalmente nuevos.

En todo caso, la propia resolución aclara cuáles de todos estos cambios sí aplicarían para el reporte de información exógena del año gravable 2025 y cuáles aplicarán solo para el reporte del año gravable 2026 y siguientes.

Por tanto, a continuación, se destacan cuáles fueron los más importantes ajustes y novedades que se introdujeron con la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025.

exógena

Entre este tipo de ajustes se deben destacar los siguientes, los cuales deberán observarse para el envío de información que se realizará en 2026 de la vigencia fiscal 2025:

1. Modificaciones en el reporte de retenciones de información exógena

Se modificó el artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual contiene las instrucciones para elaborar el reporte del formato 1003 con el detalle de las retenciones a título de renta, IVA o timbre que le hayan practicado al informante.

En la anterior versión del inciso primero se indicaba que en el formato se reportaba el “valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención”. Esto implicaba que cuando se utilizaba el concepto 1309 para reportar las retenciones a título de IVA también se terminaba reportando el valor de la venta y no el valor del IVA generado.

No obstante, en la nueva versión del inciso primero se indica que se deberá reportar el “valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención”. Además, adicionalmente se incluyó un nuevo parágrafo 1, en el cual se estableció expresamente la siguiente instrucción:

Parágrafo 1. Para el concepto 1309 (Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas), el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor de IVA y no al valor del pago o abono en cuenta.

2. Modificación en el reporte del formato 1005 para evitar duplicidad en reporte de IVA tomado como no descontable

Se modificó el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual contiene las instrucciones para elaborar el reporte por concepto del IVA que se haya tomado como IVA descontable en las declaraciones del IVA.

En la nueva versión de la norma se indica que ya no se volverá a usar el formato 1005 versión 8 que se había utilizado por primera vez en los reportes de exógena del año gravable 2024. En este se incluía una columna para informar la parte del IVA pagado o causado a un tercero que no se pudo tomar como IVA descontable producto de haber sometido dicho IVA al prorrateo del artículo 490 del ET.

Por tanto, ahora se usará el formato 1005 versión 9, el cual es igual al formato 1005 versión 7 que se había usado para los reportes del año gravable 2023, en cual ya no se incluye la mencionada columna.

Al respecto, en los considerandos de la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 se indica que haber incluido esa columna en el formato 1005 versión 8 que se usó en los reportes del año gravable 2024 había provocado una duplicidad de información. Esto se debió a que la parte del IVA pagado a un tercero y que no se pudo tomar como descontable en las declaraciones del IVA siempre ha quedado reportada en otra columna especial dentro del formato 1001.

3. Corrección de error en el formato 1008 de error material manifiesto en la información exógena

Se modificó el parágrafo del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte que se realiza en el formato 1008 con el detalle de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31.

La modificación consistió en corregir el yerro mecanográfico que tenía la norma, pues en la misma se leía lo siguiente (los subrayados son nuestros):

Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a diecisiete (12) unidades de valor tributario UVT (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Pero ahora establece lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) unidades de valor tributario UVT (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

4. Eliminación de reporte de los saldos fiscales de entidades no contribuyentes de renta

Se modificaron los artículos 1.3.5.10.1, 1.3.5.10.2 y 1.3.5.10.3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, los cuales regulan el reporte, dentro de los formatos 1011 y 1012, de “otros datos” de las declaraciones de renta, de la declaración de ingresos y patrimonio o de la declaración anual del régimen simple.

TAMBIÉN LEE:  Actualícese presenta los consultorios en vivo y exclusivos con Diego Guevara: participa, pregunta y resuelve tus dudas en tiempo real

La modificación consistió en dejar de exigir cinco datos importantes a las entidades que figuran en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, como son:

  • Los saldos fiscales de cuentas bancarias a diciembre 31.
  • Los saldos fiscales de inversiones a diciembre 31.
  • Los saldos fiscales de acciones y aportes a diciembre 31.
  • Los montos de las inversiones anuales realizadas por utilizar los beneficios como los de las Zomac o las mega inversiones.
  • Los valores utilizados fiscalmente por concepto de rentas exentas.

Dicho numeral aplica a las entidades no contribuyentes de renta del artículo 22 del ET, las cuales no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio. Por tanto, si no presenta ni siquiera una “declaración de ingresos y patrimonio”, no era lógico solicitarles información sobre ciertos activos a diciembre 31 que nunca se declaraban fiscalmente.

5. Modificación de conceptos de saldos fiscales de otros activos

Se modificó el artículo 1.3.5.10.4 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los saldos fiscales a diciembre 31 de la “propiedad, planta y equipo” y “otros activos”.

La modificación consistió en eliminar dicho reporte para las entidades señaladas en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma resolución, correspondientes a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Adicionalmente, se modificó el listado de conceptos con los cuales se reportarán los saldos fiscales de “otros activos”, pues se crearon los nuevos conceptos 1527 (para reportar el saldo fiscal de los inventarios a diciembre 31) y 1528 (para reportar el saldo fiscal de los activos poseídos a través de los contratos de colaboración empresarial).

Además, se modificaron las instrucciones para la utilización del concepto 1526 (valor patrimonial de “otros activos no reportados con los demás conceptos”), aclarando que dicho concepto no se debe usar para reportar los saldos fiscales de las “cuentas por cobrar a diciembre 31” (pues ya están reportados en el formato 1008 del artículo 1.3.5.7.1 de la resolución).

Tampoco debe usarse para reportar los saldos fiscales de las “cuentas bancarias a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.1 de la resolución), ni los de las “inversiones a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.2), ni los de las “acciones y aportes a diciembre 31” (reportados en el formato 1012 del artículo 1.3.5.10.3 de la resolución).

6. Inclusión de nuevos conceptos para reportar deducciones

Se modificó el artículo 1.3.5.10.7 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los valores por costos y deducciones especiales que se hayan tomado fiscalmente en las declaraciones de renta.

La modificación consistió en eliminar la obligación de presentar dicho reporte para las entidades señaladas en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la misma Resolución 000227 de septiembre de 2023, las cuales son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Adicionalmente, se modificó el listado de conceptos que se utilizan para hacer dicho reporte de información exógena, agregando cinco nuevos conceptos, a saber:

  • 8426Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años. ET, artículo 300).
  • 8427Deducción por inversiones en proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía. Ley 1715 de 2014, artículo 11; diferente al reportado en el concepto 8274.
  • 8428Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía. Ley 1715 de 2014, artículo 14; diferente al reportado en el concepto 8275.
  • 8429Deducción por inversiones en proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. Ley 2099 de 2021; diferente al reportado en el concepto 8274.
  • 8430Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. Ley 1715 de 2014, artículo 14, modificado por Ley 2099 de 2021; diferente al reportado en el concepto 8275.

7. Se agregan dos nuevos conceptos para reportar operaciones excluidas de IVA

Se modificó el artículo 1.3.5.10.8 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual regula el reporte, dentro del formato 1011, de los valores por concepto de ingresos excluidos de IVA que se hayan incluido en las declaraciones del IVA.

La modificación consistió en agregar dos nuevos conceptos, a saber:

  • 9074Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, necesarios para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía. Ley 1715 de 2014, artículo 12; diferente al reportado en el concepto 9015.
  • 9075Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, necesarios para proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. Ley 2099 de 2021; diferente al reportado en el concepto 9015 y 9074.

8. Impuesto nacional al carbono y reporte en la nueva versión del formato de información exógena

Se modificó el artículo 1.3.8.4.1 de la Resolución Unificada 000227 del 23 de septiembre de 2025, que regula el reporte a cargo de los responsables del impuesto nacional al carbono, a quienes se les solicita información sobre las operaciones en las que no se causó dicho impuesto.

La modificación consistió en indicar que el reporte ya no se hará en el formato 2574 versión 2, sino en el nuevo formato 2574 versión 3, el cual tendrá una nueva columna para reportar el “Tipo de combustible”.

9. Cambios en los reportes de contratos de colaboración empresarial

El artículo 23 de la Resolución 000233 de octubre de 2025 modifica el artículo el 1.3.10.1 de la Resolución 000227 de septiembre de 2025 (el cual contiene el listado total de los formatos que se usarán para hacer los reportes de información exógena), indicando que los formatos 5247 a 5252, los cuales son utilizados por los administradores de los contratos de colaboración empresarial (como los mandatarios de los contratos de mandato o los gestores de los contratos de cuentas en participación, etc.) cambian desde la versión 1 hasta la versión 2.

Sin embargo, ninguno de los otros artículos de la misma Resolución 000233 de octubre de 2025 introdujeron la actualización que se necesitaba hacer en ese caso al primer inciso del artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de septiembre de 2025, el cual regula la forma de hacer dichos reportes, para indicar que los formatos a utilizar cambiarían desde la versión 1 a la versión 2.

Además, cuando se miran los anexos de la Resolución 000233 de octubre de 2025, y se repara en la estructura de las nuevas versiones de los formatos 5247 a 5252, se observa que en todos ellos se agregan dos columnas finales para reportar el “número del contrato” y el “número de identificación de entidades sin personería jurídica –NIESP–”.

Material relacionado

,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito