Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (II)


Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (II)
Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificación al literal c) del artículo 17 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015

Mediante 19 artículos de la Resolución 000084 se hicieron cambios a la información exógena del año gravable 2016 solicitada a través de la Resolución 000112 de 2015. En este editorial continuamos detallando las modificaciones realizadas por los artículos 4 a 7 de la Resolución 000084.

En nuestro editorial Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (I) realizamos un comparativo de la versión inicial de algunos artículos de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 y cómo quedaron tras las modificaciones introducidas a través de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016; aquí continuamos detallando las modificaciones realizadas por los artículos 4 a 7 de la Resolución 000084.

Modificación al literal c) del artículo 17 de la Resolución 000112 de 2015

“las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta deben brindar la información señalada en los literales d) y k) del artículo 631 del ET”

Por medio del artículo 4 de la Resolución 000084 de 2016 se modificó el literal c) del artículo 17 de la Resolución 000112 de 2015, en él se siguió contemplando que los agentes de retención del literal c) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015 deben suministrar la información señalada en los literales b) y e) del artículo 631 del ET (artículo que regula la información que puede ser solicitada por la DIAN para estudios y cruces de información, y para cumplir otras funciones). Además, empezó a señalar que las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta deben brindar la información señalada en los literales d) y k) del artículo 631 del ET. Recordemos que mediante el literal d) se solicita apellidos y nombres o razón social y NIT de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, además del concepto y valor acumulado por cada beneficiario. Mientras que en el literal k) se solicita la discriminación total o parcial de los valores registrados en los formularios de las declaraciones tributarias.

Modificación al numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015

El numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 sufrió cambios a través del artículo 5 de la Resolución 000084 de 2016; estas modificaciones se detallan a continuación:

  • Para la información de los fideicomisos administrados (numeral 18.11.1) ya no es necesario especificar en el Formato 1013 Versión 8 el valor total de las utilidades pagadas y el valor de la retención en la fuente practicada.
  • La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso (numeral 18.11.3) ya no debería reportarse en la Versión 2 del Formato 1014, sino en la Versión 1.

Modificación al parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución 000112 de 2015

A través de la modificación efectuada al parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución 000112 de 2015 por el artículo 6 de la Resolución 000084 de 2016, dicho parágrafo ya no indica que los códigos de los actos y negocios, información que debe ser suministrada por los notarios, debe guardar relación con la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, sino que ya es más específica, pues estipula que debe corresponder a lo establecido en la Resolución 7144 del 6 de agosto de 2012.

Modificación al artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015

De acuerdo con la versión original del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015, los señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de esta misma resolución debían reportar los valores de los saldos de cuentas corrientes y/o ahorro, inversiones y rentas exentas registrados en la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable. Sin embargo, con las modificaciones llevadas a cabo por el artículo 7 de la Resolución 000084 de 2016, además de estos también los enunciados en el literal c) del artículo 4 de dicha resolución, deberán cumplir con estas condiciones.

“los numerales 27.3, 27.4 y 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 fueron modificados, pues se les adicionaron y sustrajeron conceptos sobre los cuales se debe presentar información”

De igual manera, los numerales 27.3, 27.4 y 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 fueron modificados, pues se les adicionaron y sustrajeron conceptos sobre los cuales se debe presentar información o, en su defecto, dejar de informar.

De este modo, a la información relacionada con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, numeral 27.3, se incluirían los nuevos Conceptos numerados del 8030 a 8041.

En el numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución 000112 de 2015 se sustraen los Conceptos 8103, 8123, 8130, 8137, 8138, relacionados con la renta exenta, y se adicionaron los Conceptos 8142 a 8162.

Respecto a los costos y deducciones, numeral 27.5, se adicionaron los Conceptos, 8265 a 8275, pero se dejaría de informar sobre los Conceptos 8226 y 8232.

También se adicionaron los numerales 27.6, 27.7 y 27.8 que hacen referencia a suministrar información relacionada con el impuesto sobre las ventas. De este modo, según el numeral 27.6, titulado “Exclusiones impuesto sobre las ventas”, debe registrarse en el Formato 1011 Versión 6, entre los Conceptos 9001 y 9035, información sobre el valor total de los ingresos producto de operaciones excluidas de IVA. Asimismo, deberá suministrarse información sobre el valor de las operaciones gravadas con la tarifa del IVA del 5% (numeral 27.7), distinguiéndola en los Conceptos 9100 a 9103. Por último, la información sobre el valor total de los ingresos por operaciones exentas de IVA también se presentará en dicho formato, discriminándola entre los Conceptos 9200 y 9206.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,