Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena especial para bancos: entrega de reportes comienza en agosto


Exógena especial para bancos: entrega de reportes comienza en agosto
Actualizado: 21 julio, 2015 (hace 9 años)

En el primer reporte del año gravable 2014, se deben los saldos a diciembre 31 del 2014, y para ello los plazos vencerán entre el 25 y el 31 de agosto del 2015.

A través de la Resolución 000060 de junio 12 del 2015 la DIAN definió el tipo de información especial de los años gravables 2014 y siguientes, que deberá ser entregada por las entidades financieras en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1666 de julio del 2013, que aprobó el intercambio de información tributaria con EE.UU.

“El primer reporte, del año gravable 2014, se debe hacer informando los saldos a diciembre 31 del 2014, y para ello los plazos vencerán entre el 25 y el 31 de agosto del 2015.”

A través de los tres anexos que acompañan a la Resolución 0060 se definieron cuáles cuentas bancarias de personas naturales y de entidades se deben reportar y cuáles no (ver al anexo 1), cuáles entidades financieras no quedan obligadas a entregar los reportes (ver el anexo 2), y cuáles son las especificaciones técnicas para hacer el reporte (ver anexo 3).

Tres puntos para tener en cuenta:

  1. De acuerdo con los anexos, se debe empezar por reportar las cuentas bancarias de personas naturales que en junio 30 del 2014 tuvieran saldos superiores a US$50.000.
  2. Para las entidades personas jurídicas, se debe reportar a las que tuvieran cuentas bancarias con saldos en junio 30 del 2014, superiores a US$250.000.
  3. Y sobre las cuentas nuevas que se hayan abierto después de junio 30 del 2014, solo se reportarán las que en diciembre 31 de cada año tengan saldos superiores a los anteriormente mencionados.
El primer reporte, del año gravable 2014, se debe hacer informando los saldos a diciembre 31 del 2014, y para ello los plazos vencerán entre el 25 y el 31 de agosto del 2015. Por otra parte, los reportes del año gravable 2015 y siguientes, con los saldos a diciembre 31 de cada año, se entregarán entre el penúltimo día hábil de julio y el tercer día hábil de agosto del año calendario siguiente.

Cabe recordar que para la elaboración del reporte se deberá entregar un único formato en XML, conocido como formato 02201, y en la estructura del nombre del archivo irá el NIT de la entidad financiera informante.

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