Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena sobre operaciones con personas naturales del exterior en 2018 no podrá hacerse con seudonits


Exógena sobre operaciones con personas naturales del exterior en 2018 no podrá hacerse con seudonits
Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Así lo contempla la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 modificada con la 000045 de agosto 22 de 2018. Esta disposición la deben tener muy presente, en especial, quienes expiden factura de venta y desarrollan actividades en ciudades muy turísticas y visitadas por extranjeros.

A lo largo de los años gravables 2005 hasta 2017, cuando la Dian expedía sus resoluciones anuales para la solicitud de información exógena tributaria del artículo 631 del ET, siempre había permitido que al momento de reportar a los terceros personas naturales y jurídicas ubicadas en países donde no se utilizan números de identificación fiscal, se recurriera a los seudonits 444.444.001 hasta 444.449.999 y el tipo de documento “43”, que significaba “sin identificación del exterior o para uso definido para la Dian”.

“la utilización de los mencionados seudonits solo será válida cuando se tenga que reportar a personas jurídicas del exterior, pero no se podrá seguir utilizando al reportar a personas naturales”

Sin embargo, en el caso de los reportes del actual año gravable 2018 (los cuales se entregarán durante el año 2019), la norma de la Resolución 000060, desde cuando fue expedida en octubre de 2017 y aun con la modificación que se le efectuó mediante la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, dispuso que la utilización de los mencionados seudonits solo será válida cuando se tenga que reportar a personas jurídicas del exterior, pero no se podrá seguir utilizando al reportar a personas naturales del exterior.

Para probar lo anterior, podemos presentar como ejemplo, en forma comparativa, la norma que aplicó para los reportes de los formatos 1001 (pagos a terceros) y 1007 (ingresos recibidos) del año gravable 2017 (contenida en la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016) con la que rige para el mismo tipo de formatos por el año gravable 2018 (contenida en la Resolución 000060 de 2017).

Tipo de formato

Norma que aplicó para el reporte del año gravable 2017

Norma que aplica para el reporte del año gravable 2018

Formato 1001 (pagos a terceros y sus retenciones en la fuente) “Parágrafo 7 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 000068 de 2016. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.” “Parágrafo 6 del artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.”
Formato 1007 (ingresos propios obtenidos en el año fiscal) “Parágrafo 2 del numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 000068 de 2016. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.” Parágrafo 2 del artículo 18 de la Resolución 000060 de 2017. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.”

(Los subrayados son nuestros)

“cuando deban reportar a una persona natural domiciliada en el exterior, tendrán que asegurarse de contar con el número exacto de identificación fiscal tributaria que dicha persona utiliza en el exterior”

De acuerdo con las anteriores instrucciones (las cuales también aplican para todos los demás formatos), todos los reportantes obligados a entregar información exógena del año gravable 2018, cuando deban reportar a una persona natural domiciliada en el exterior, tendrán que asegurarse de contar con el número exacto de identificación fiscal tributaria que dicha persona utiliza en el exterior y reportarlas siempre con el tipo de documento “42”, que significa “documento extranjero”.

Esto es especialmente importante para aquellas empresas ubicadas en Colombia en zonas frecuentadas por turistas extranjeros y a los cuales se les venden bienes o prestaciones soportadas en factura de venta, pues en tales documentos se exige incluir siempre la información del comprador o adquirente (algo que no aplica si se expiden tiquetes de máquina registradora, boletas de entradas a espectáculos públicos, etc.; ver artículo 4 del Decreto 522 de 2003 hoy día recopilado en el artículo 1.6.1.4.41 del DUT 1625 de 2016).

Además, se puede entender que esta vez la Dian necesita que todas las personas naturales del exterior queden identificadas de forma correcta dentro de los reportes de información exógena, pues solo de esa manera dicha entidad podrá efectuar adecuadamente los intercambios de información tributaria con otros países a los que se refieren las leyes 1661 de julio 16 de 2013 (con los países de la OCDE) y 1666 de julio 16 de 2013 (con EEUU).

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