Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena tributaria año gravable 2014: información exigida a contribuyentes y no contribuyentes


Exógena tributaria año gravable 2014: información exigida a contribuyentes y no contribuyentes
Actualizado: 17 noviembre, 2014 (hace 9 años)

A continuación publicamos los reportes que deberán presentar por el año gravable 2014 las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.

El art. 4 de la nueva versión con que quedó la Resolución 228 de octubre de 2013, los literales “a” hasta “j” contienen el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas que quedarán obligadas a entregar la información del año gravable 2014. En los art. 21, 22 y 33 se explican los reportes que debe entregar cada quién.

Reportantes obligados

Entre los reportantes que quedarán obligados a entregar todos los reportes del art. 631 del E.T. por el año gravable 2014 figuran:

  • Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
  • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Los topes de ingresos que se toman como referencia siguen siendo iguales a los mencionados en las recientes resoluciones. Además no se toma como referencia los ingresos obtenidos en el año anterior a aquel al que corresponderá la información sino los obtenidos en el año anterior a aquel en que se expide la resolución. De igual manera, el parágrafo 1 del art. 4 menciona que los ingresos por “ganancias ocasionales” sí se toman en cuenta dentro de ese tope de “ingresos brutos”.

El desarrollo de la información de los literales “a” hasta “k” del art. 631 del E.T se hará…

  1. Quienes deban efectuar el reporte del literal “a” del art. 631 del E.T., sobre  socios o accionistas a dic. 31 de 2014 usarán el mismo formato 1010 v.8 del 2013. Esta vez se reportará a los socios o accionistas con aporte social en diciembre 31 de 2014 superior a los a $5.000.000.
  2. Quienes deban efectuar el reporte de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T.,  sobre pagos a terceros y sus retenciones usarán el mismo formato 1001 versión 9 que se usó en los del 2013. Se tendrán en cuenta los mismos topes que se usaron en los reportes de dicho año. En el reporte del año gravable 2014 se pide reportar a los terceros que hayan acumulado valores iguales o superiores a los $500.000 o superiores a los $10.000.000.
  3. Quienes deban efectuar el reporte del literal “c” del art. 631 del E.T., sobre las retenciones de renta, IVA y timbre que les hayan practicado durante el 2014 usarán el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en 2013. Esta vez no se usará dentro de dicho formato el Concepto 1300 sobre retenciones a título de CREE que le hayan practicado al informante.
  4. Quienes deban efectuar el reporte del literal “f” del art. 631 del E.T., sobre ingresos propios recibidos en el año usarán el mismo formato 1007 v.8. El tope para reportar a los terceros de quienes se recibieron ingresos durante el 2014 sigue siendo $1.000.000.
  5. Quienes deban efectuar el reporte de los literales “e” y “f” del art. 631 del E.T., sobre IVA descontable del 2014 y sobre IVA e INC generados durante el 2014 deberán usar los mismos formatos 1005 v.7 y 1006 v.8 utilizados en los reportes del año gravable 2013. Para efectuar el reporte de los IVA descontables no hay un tope mínimo y en el caso de los IVA e INC generados durante el 2014 se tomará como referencia los generados sobre terceros de quienes se recibieron ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Esos fueron los mismos criterios utilizados en los reportes del año gravable 2013.
  6. Quienes deban efectuar el reporte del literal “h” del art. 631 del E.T. sobre pasivos fiscales a dic. 31 de 2014 usarán el mismo formato 1009 v.7 utilizado en los reportes del año gravable 2013. Los topes para reportar a los terceros seguirán siendo los mismos utilizados en el reporte del año gravable 2013.
  7. Quienes deban efectuar el reporte del literal “i” del art. 631 del E.T. sobre cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2014 usarán el mismo formato 1008 v.7 utilizado en los reportes del año gravable 2013. Los topes para reportar a los terceros seguirán siendo los mismos utilizados en el reporte del año gravable 2013.
  8. Los consorcios y uniones temporales, los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, los mandatarios en los contratos de mandato y las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos elaborarán por el año gravable 2014 los mimos tipos de reportes que elaboraron por el año gravable 2013 y los realizarán usando los mismos tipos de formatos exclusivos en XML que se le diseñan a este tipo de reportantes especiales.
  9. Los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional elaborarán por el año gravable 2014 el mismo reporte del año gravable 2013 en el formato 1056 v.9.
  10. Quienes deban efectuar el reporte del literal “g” del art. 631 del E.T., sobre ingresos recibidos para terceros usarán el mismo formato 1647 v.1 utilizado en los reportes del año gravable 2013.
  11. Quienes deban efectuar el reporte del literal “k” del art. 631 del E.T, sobre “otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2014” utilizarán los mismos formatos 1011 v.6 y 1012 v.7 utilizados en los reportes del año gravable 2013. Se usarán los mismos conceptos para inversiones, ingresos no gravados, costos y deducciones especiales y rentas exentas utilizados en el reporte del año gravable 2013.

Lo que no se pide esta vez

  • En la versión final de la Resolución 228 de 2013 no se pide por el año gravable 2014 los reportes sobre vendedores y/o compradores de bonos para beneficio de los trabajadores.
  • Tampoco el reporte de personas o entidades con nómina de trabajadores.
  • El reporte de personas o entidades obligadas a facturar.

Plazos

Los plazos para que los contribuyentes y no contribuyentes obligados a entregar la información del art. 631 del E.T. entreguen sus archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 de 2015 (si para esas fechas son Grandes Contribuyentes), o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 (si para esas fechas no son grandes contribuyentes).

Si quieres profundizar este tema puedes leer el análisis DIAN modificó solicitud exógena año gravable 2014: no hay cambios respecto a la exigida por el 2013.

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