Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena tributaria año gravable 2014: reportes que deben entregar las entidades financieras


Exógena tributaria año gravable 2014: reportes que deben entregar las entidades financieras
Actualizado: 14 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Los plazos para que las entidades financieras entreguen todos sus archivos XML seguirán venciéndose entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2015, si para esas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015, si para esas fechas no son grandes contribuyentes.

La siguiente es la información exigida por el año gravable 2014 a entidades financieras.

Según lo indicado en los arts. 2, 3 y 7 a 13 de la nueva versión con que quedó la Resolución 228 de octubre de 2013, las entidades financieras tendrían que entregar los siguientes reportes:

  1. Un reporte por cada mes del año 2014 usando el formato 1019 v.9 en XML donde se indiquen los datos sobre quienes efectuaron consignaciones en sus cuentas corrientes y/o de ahorro por montos superiores a 1.000.000 durante el respectivo mes. En todo caso, si el saldo de sus cuentas al final del mes es igual o superior a $1.000.000, se reportará cualquier monto de consignaciones que haya hecho durante el mes. Ese mismo reporte también se les solicitó por el año gravable 2013. Esta vez, al reportar el “número de la cuenta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números de la cuenta los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos.
  2. Un reporte por cada mes del año 2014 usando el formato 1020 v.7 en XML donde se indiquen los datos sobre quienes efectuaron aperturas o renovaciones de CDT’s y demás títulos similares sin importar su monto. Ese mismo reporte también se les solicitó por el año gravable 2013. Por el año gravable 2014 no se pidió que este mismo reporte de las aperturas y/o renovaciones de CDT’s y títulos similares se hiciera como un consolidado anual usando el formato 1020 v.6 lo cual sí fue algo que se les pidió en el caso del año gravable 2013.
  3. Un solo reporte por todo el año 2014 usando el formato 1023 v.6 en XML en el que se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año consumos con tarjetas de crédito por montos superiores a 10.000.000. El mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013. Esta vez al reportar el “número de la tarjeta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números de la tarjeta los cuales debe coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos.
  4. Un solo reporte por todo el año 2014 usando el formato 1024 v.6 en XML donde se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año ventas recaudadas a través de tarjetas de crédito por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013.
  5. Un solo reporte por todo el año 2014 usando el formato 1026 v.6 en XML en el que se indiquen los datos de los terceros a quienes se otorgaron durante el año préstamos por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013.
  6. Un solo reporte por todo el año 2014 usando el formato 1021 v.6 en XML donde se indiquen los datos de quienes efectuaron operaciones en los fondos colectivos de inversión sin importar su monto. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013.
  7. Un solo reporte por todo el año 2014, usando el formato 1022 v.7 en XML donde se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año, sin importar su monto, operaciones de aportes voluntarios y sus retiros en los fondos de pensiones. Es el mismo tipo de reporte que también se les exigió por el año gravable 2013. Además, para el reporte del año gravable 2014, el art. 13 de la nueva versión con que quedó la Resolución 228 de octubre de 2013 incluye un parágrafo 2 donde se hacen aclaraciones sobre cómo reportar los “retiros gravados” y los “retiros no gravados”.

En la versión final de la Resolución 228 de 2013 no se pide los reportes que inicialmente se habían pedido a los Fondos de Cesantías sobre quienes hayan hecho aportes obligatorios o voluntarios. En la versión inicial ese reporte se les pedía por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV

Los plazos para que las entidades financieras entreguen todos sus archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 de 2015 (si para esas fechas son Grandes Contribuyentes), o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 (si para esas fechas no son grandes contribuyentes).

Si quieres un amplio análisis sobre este tema ingresa a DIAN modificó solicitud exógena año gravable 2014: no hay cambios respecto a la exigida por el 2013.

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