Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración de sanción por firma de revisor fiscal o contador con salvedades en declaración tributaria


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si el revisor fiscal o el contador firman con “salvedades” las declaraciones tributarias de un contribuyente, ¿de cuál sanción quedaría exonerado?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades en el respectivo formulario de la declaración que está presentando.

Además, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.

Cabe mencionar que el artículo 597 del ET menciona que “el revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad podrá firmar la declaración de renta y complementarios, pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase “con salvedades”.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica los efectos de la firma del contador público, de acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario, y la sanción a administradores y representantes legales de la que trata el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.

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