Personas naturales, dependencias públicas e instituciones pueden gozar del beneficio tributario de exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos. Una forma de estimular a empresarios, quienes deducirían en su declaración de renta el 100% de la inversión que ejecuten en el año.
Por medio de los artículos 2 a 5 del Decreto 1258 de junio 14 de 2012, el Gobierno reglamentó los beneficios tributarios que en materia del impuesto de renta e IVA se habían establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley 1493 de diciembre 26 de 2011, con la cual se establecieron estímulos para la mayoría de los empresarios del mundo artístico.
Los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 indican que las personas naturales o jurídicas declarantes de renta que pretendan usar dicho beneficio, primero deberán obtener por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos –CIEPA–, la aprobación de su proyecto de inversión o adecuación de los sitios para los espectáculos de artes escénicas.
Una vez el CIEPA apruebe el proyecto de inversión o adecuación, el empresario tendrá derecho a deducir en su declaración de renta, en el año en que efectivamente vayan ejecutando la inversión o adecuación, el 100% de la misma.
Están excluidos del IVA los espectáculos públicos así como los servicios artísticos prestados para la realización de dicho espectáculo, como son:
En el caso de Medellín, si se trata de una persona natural debe reunir los siguientes documentos:
Si se trata de una institución o dependencia pública u organización debe reunir los siguientes documentos:
La entidad verificará que el solicitante cumpla con:
* Cinco días hábiles tiene la entidad encargada de este trámite para dar el sí o el no para la exoneración.
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