Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos: documentos a tener en cuenta


Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos: documentos a tener en cuenta
Actualizado: 1 agosto, 2017 (hace 7 años)

Personas naturales, dependencias públicas e instituciones pueden gozar del beneficio tributario de exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos. Una forma de estimular a empresarios, quienes deducirían en su declaración de renta el 100% de la inversión que ejecuten en el año.

Por medio de los artículos 2 a 5 del Decreto 1258 de junio 14 de 2012, el Gobierno reglamentó los beneficios tributarios que en materia del impuesto de renta e IVA se habían establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley 1493 de diciembre 26 de 2011, con la cual se establecieron estímulos para la mayoría de los empresarios del mundo artístico.

“deberán obtener por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos –CIEPA–, la aprobación de su proyecto de inversión o adecuación de los sitios para los espectáculos de artes escénicas”

Los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 indican que las personas naturales o jurídicas declarantes de renta que pretendan usar dicho beneficio, primero deberán obtener por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos –CIEPA–, la aprobación de su proyecto de inversión o adecuación de los sitios para los espectáculos de artes escénicas.

Una vez el CIEPA apruebe el proyecto de inversión o adecuación, el empresario tendrá derecho a deducir en su declaración de renta, en el año en que efectivamente vayan ejecutando la inversión o adecuación, el 100% de la misma.

Beneficio en IVA

Están excluidos del IVA los espectáculos públicos así como los servicios artísticos prestados para la realización de dicho espectáculo, como son:

  • Dirección artística de las artes escénicas representativas.
  • Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.
  • Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.
  • Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
  • Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.
  • Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

Documentos

En el caso de Medellín, si se trata de una persona natural debe reunir los siguientes documentos:

  • Copia y original de la carta de solicitud firmada por el representante legal o el interesado o apoderado debidamente constituido.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Original del certificado, firmado bajo la gravedad de juramento del cumplimiento de los requisitos para beneficiarse con la exención.
  • Copia del Registro Único Tributario.
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Si se trata de una institución o dependencia pública u organización debe reunir los siguientes documentos:

  • Copia y original de la carta de solicitud firmada por el representante legal o el interesado o apoderado debidamente constituido.
  • Original del certificado, firmado bajo gravedad de juramento del cumplimiento de los requisitos para beneficiarse con la exención.
  • Copia del Registro Único Tributario.

La entidad verificará que el solicitante cumpla con:

  • Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica.
  • Cumplir con las condiciones que menciona el artículo 162 del Acuerdo 64 de 2012.

* Cinco días hábiles tiene la entidad encargada de este trámite para dar el sí o el no para la exoneración.

Fuente: No + filas

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