Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración o no de aportes parafiscales para empleados, ¿a quiénes aplica?


Exoneración o no de aportes parafiscales para empleados, ¿a quiénes aplica?
Actualizado: 3 octubre, 2014 (hace 10 años)

Hay meses donde seguramente a un trabajador se le aumentará el total devengado más allá de 10 salarios mínimos. En ese mes, sobre la parte salarial no tendrá derecho a la exoneración de aportes. El art. 7 del Decreto 1828 de 2013 regula quienes pueden tomar la exoneración de aportes parafiscales.

Observemos el siguiente caso que nos plantean. El art. 25 Ley 1607/12 establece la exoneración del pago de aportes al SENA e ICBF para personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, y para personas naturales empleadoras, el pago de aportes a los entes antes citados más los aportes a salud correspondientes a trabajadores que devenguen individualmente considerados hasta 10 SMMLV. Con base en el tope antes mencionado, ¿qué interpretación se debe tomar frente al mismo, para efectos de establecer correctamente si aplica o no la exoneración de aportes?

Hay que observar el art. 7 del Decreto 1828 de agosto de 2013 donde se encuentran regulados quiénes son los que pueden tomar la exoneración de aportes parafiscales.

Artículo 7. Exoneración de aportes parafiscales. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

….

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.

¿Cómo se interpreta lo anterior?

Para interpretar lo anterior, tome a su trabajador y mire en la planilla de nómina la columna del total devengado, donde está involucrado lo salarial y no salarial. Por ejemplo, en diciembre al trabajador se le puede aumentar el total devengado más allá de los 10 salarios mínimos, entonces ese mes sobre la parte salarial no tiene derecho a la exoneración de aportes.

Pero en el mes donde el total devengado, incluyendo lo salarial y no salarial, está por debajo de los 10 salarios mínimos se cumple la norma y por lo tanto a la parte salarial se ahorran los aportes.

En conclusión, el departamento que maneja la nómina, cada mes tendrá que revisar la variación del total devengado por el trabajador, y así se sabe si goza o no de la exoneración. Con una hora extra, por ejemplo, se pueden pasar.

Hay que recordar que los meses donde al trabajador le tengan que hacer el pago de los aportes, ese valor igual será deducible al final de año en las declaraciones de renta. Y en los meses donde no se paguen los aportes al SENA, ICBF y EPS, igual el salario es deducible.

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