Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expectativas tributarias para el 2009 – Gustavo Humberto Cote Peña


La presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2009, ha evidenciado que la financiación de la Nación dependerá en un 57,7 por ciento de la recaudación proveniente de los impuestos. Según declaraciones del señor Ministro de Hacienda, la materialización de esta decisión oficial dependerá del mantenimiento de la dinámica de los recaudos impositivos y de su elasticidad frente al crecimiento del PIB.

La realidad es que el panorama fiscal del próximo año encuentra situaciones adversas; como sería el posible impacto negativo en la recaudación del impuesto sobre la renta derivado de la autorización indiscriminada de las zonas francas en todo el país, del efecto de la deducción especial por la adquisición de activos productivos y del efecto de las múltiples exenciones introducidas por las últimas reformas tributarias. A lo anterior se suma el efecto nocivo de la posible desaceleración de la economía nacional y la ausencia de voluntad real del gobierno para contraer el gasto público.

Aunque la autoridad responsable de la política fiscal colombiana no lo dice en forma expresa, sí puede inferirse de sus palabras que, de no mantenerse el dinamismo de los recaudos, tendría que optarse por otros caminos para garantizar el flujo de recursos que se apruebe en la Ley de Presupuesto. Es decir, los colombianos nos veríamos ‘sorprendidos’ por una nueva reforma tributaria, situación que no resulta extraña al acontecer de los últimos años.

Algunos comentaristas han agregado los contratos de estabilidad jurídica como un factor más en contra de los recaudos. La finalidad de estos contratos (Ley 963 de 2005) es amparar durante su vigencia (hasta 20 años), a las empresas que realicen nuevas inversiones o amplíen las existentes en cuantía superior a 3.462’478.000 de pesos para el 2008, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el momento de realizar la inversión, de tal forma que, en el caso de presentarse alguna modificación a estas normas durante la vigencia del acuerdo, se aplicarían las favorables y no las que sean adversas al inversionista. Desde el punto de vista tributario, la estabilidad no comprende los Impuestos Indirectos (IVA, Timbre y Registro), pero sí los Impuestos Directos del orden nacional (renta, ganancia ocasional, patrimonio).

En cuanto a normas vigentes del impuesto de renta, el contrato garantiza mantener la tarifa del 33 por ciento, la deducción por la adquisición de activos productivos, que es acumulable con el gasto por depreciación, la deducción de impuestos territoriales (ICA y predial) y del 25 por ciento del GMF pagado y certificado, los descuentos tributarios que gozan algunos sectores (Empresas de transporte internacional, impuestos pagados en el exterior, por reforestación, IVA en importación de maquinaria pesada para industrias básicas), y la Renta Presuntiva del 3 por ciento. Es decir, estas normas, entre otras, podrían resultar afectadas de llegar a presentarse una nueva reforma tributaria que busque aumentar los recaudos impositivos.

Ante esta expectativa, los empresarios deberían considerar la alternativa de esta clase de contratos y, medir la relación costo-beneficio que representa para sus negocios el asumir la condición exigida para su celebración, del pago de una prima de estabilización equivalente al 1 por ciento de la inversión realizada cada año o del 0,5 por ciento del valor de la inversión que se realice en los años improductivos, frente al hecho posible de ver afectadas sus utilidades con las mayores cargas impositivas que puedan llegar a establecerse. Desafortunadamente, por la magnitud de la inversión requerida para suscribir los contratos de estabilidad jurídica, las pequeñas y medianas empresas se encuentran excluidas de esta posibilidad.

Gustavo Humberto Cote Peña

Ex director General de la Dian
gcotep@yahoo.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito