Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedición de certificados de retención en la fuente por agente de retención que se liquida


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Si un agente de retención se liquida antes de marzo, ¿se le obliga a expedir los certificados de retención en la fuente?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los agentes de retención tienen como plazo máximo para entregar los certificados de retención en la fuente hasta marzo del año siguiente.

Ahora bien, si un agente de retención se liquida en el transcurso del año, por ejemplo en julio, no hay norma que lo obligue a expedir los certificados de retención en la fuente por la fracción de año en la cual alcanzó a funcionar. Es de anotar que la situación mencionada perjudica a las personas naturales a las que se les practicó la respectiva retención.

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