Mediante Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el calendario tributario con vigencia en el año 2016; en sus artículos 43, 44 y 45, se presentaron las indicaciones correspondientes a la expedición de certificados.
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros, tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir:
Además de los certificados anteriores, también deberán expedir los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, cuando los mismos sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, para lo cual tendrán quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la solitud.
Por otra parte, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la realización de la solicitud.
Los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas deben expedir, por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.
Por otra parte, en el certificado debe constar expresamente la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva, cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por los responsables del régimen común, en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Los agentes de retención del impuesto de timbre deben expedir al contribuyente un certificado por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.