Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulan tarifas de autorretención para empresas editoriales, monopolios de suerte y azar, y hoteles


Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0640 del 11 de abril de 2018, donde establece la tarifa de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas.

La tarifa de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0,40 %.

Este mismo valor aplica para las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90 %, que ejerzan los monopolios de suerte y azar y las empresas hoteleras, que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario; esta no será aplicable con respecto a moteles y residencias.

De igual forma, se define el procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones. Por otra parte, extiende el mecanismo consagrado en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario para los residuos de plásticos, con el fin de reciclar a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera.

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