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El decreto indica que, desde el 9 de julio del 2026, los cambios introducidos son efectivos, afectando los estados financieros del año 2026.
El MinCIT expidió el Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, mediante el cual se incorporan al marco técnico normativo de Colombia algunas enmiendas y mejoras de las NIIF aplicables a empresas del Grupo 1 y 2.
Las reglas de aplicación son inmediatas, ya que según el artículo 5, los cambios serán aplicables a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por lo anterior, desde el 9 de julio del 2026, los cambios introducidos son efectivos, afectando los estados financieros del año 2026.
Los cambios hace referencia a temas como: pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (modificación a la NIIF 16); pasivos no corrientes con condiciones pactadas (modificación a la NIC 1).
De igual forma, acuerdos de financiación a proveedores (modificación a la NIC 7 y a la NIIF 7); reforma fiscal internacional – reglas del modelo del segundo pilar (modificación a la NIC 12 y a la sección 29 de la NIIF para las Pymes); ausencia de convertibilidad (modificación a la NIC 21).
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