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Expedido decreto que reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje



A través de un decreto se detalla cómo deben funcionar las prácticas laborales que realizan los estudiantes en empresas.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, norma que reorganiza las reglas sobre las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.

La idea es establecer detalladamente cómo deben funcionar las prácticas que realizan estudiantes dentro de empresas, entidades públicas u organizaciones, y cuáles son las responsabilidades de cada actor involucrado.

Uno de los cambios centrales es que se define de forma más precisa la llamada “vinculación formativa”. Se trata del acuerdo que permite que un estudiante realice su práctica en un entorno laboral como parte de su proceso educativo.

Según el decreto, en estas prácticas siempre participan tres actores: el estudiante, la institución educativa y el lugar donde se realiza la práctica, que puede ser una empresa, una entidad pública u otro tipo de organización.

Para que la práctica se lleve a cabo debe existir un acuerdo por escrito que establezca condiciones mínimas. Entre ellas deben quedar claras las obligaciones y derechos de cada una de las tres partes, la duración de la práctica, el lugar donde se desarrollará y quién será responsable de supervisar las actividades del estudiante.

La norma también delimita a qué programas aplica este tipo de práctica laboral. El capítulo regula principalmente las prácticas realizadas por estudiantes de programas de formación como los de escuelas normales superiores y los de educación superior.

Otro punto clave del decreto es que establece que las prácticas deben tener una duración limitada. Esto significa que no pueden extenderse indefinidamente: el tiempo máximo dependerá de lo que indiquen los reglamentos y la normatividad de cada institución educativa y del tipo de programa académico.

En el caso de estudiantes adolescentes, el decreto fija condiciones adicionales. Cuando la práctica la realiza una persona entre 15 y 17 años, la actividad debe contar previamente con autorización de un inspector de trabajo.

Si se trata de una adolescente en estado de embarazo, el decreto establece reglas específicas sobre la jornada. Desde el séptimo mes de gestación y durante el periodo de lactancia, la práctica solo podrá realizarse hasta las seis de la tarde y con un máximo de cuatro horas diarias, lo que equivale a veinte horas a la semana.

En cuanto a la forma de desarrollar estas actividades, como regla general las prácticas deberán realizarse de manera presencial. Sin embargo, el decreto permite que se hagan de forma híbrida o virtual cuando la institución educativa y el lugar de práctica lo acuerden expresamente y cuando las tareas lo permitan.

Otra de las disposiciones obliga a que las vacantes disponibles para prácticas sean reportadas al sistema del Servicio Público de Empleo. Esto aplica tanto a las entidades privadas como a las entidades públicas.

El documento también hace parte de la reglamentación sobre el contrato de aprendizaje, una figura que permite a los estudiantes adquirir experiencia laboral mientras se forman en programas técnicos o tecnológicos.

Las empresas privadas con 15 o más empleados están obligadas a contratar aprendices. Si una compañía no quiere o no puede recibir a los alumnos físicamente, tiene la opción de pagar una cuota mensual que reemplaza esa obligación de contratación. Ese dinero debe consignarse en los primeros 5 días de cada mes.

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Si una empresa obligada no contrata a los alumnos y tampoco paga la cuota de reemplazo, recibe una multa. El castigo económico consiste en cobrar 1,6 salarios mínimos por cada mes y por cada aprendiz que le faltó vincular.

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