Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exportación de servicios (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


  • Parte I

Devolución del saldo a favor

Una de las diferencias importantes cuando se habla de bienes exentos es la devolución del saldo a favor que se genera por el IVA descontable legalmente autorizado de conformidad con los artículos 483, 485. 488, 489 y 498 del Estatuto Tributario Nacional. Recordamos que los servicios excluidos no dan derecho al tratamiento del IVA pagado a proveedores como descontable de la cuenta corriente, sino que se constituye en costo para el prestador del servicio y por tanto en menores utilidades. Para quien recibe el servicio no hay diferencia, en ambos casos el IVA no se le cobra y por tanto el consumidor final no asume este impuesto.

El Decreto Reglamentario 1805 de 2010 adicionalmente determina que el contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.

El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia.

En el evento en que la administración tributaria establezca que los servicios exportados, que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación, fueron utilizados, en todo o en parte, por una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Otro requisito que nace además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, es la  radicación en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de una declaración escrita de los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, “antes” de la prestación del servicio.

La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios deberá contener, entre otras, la información que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado o consumido total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no desarrolla “directamente” negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario; entre los principales. Igualmente habrá sanciones penales en caso de falsedad en la información.

Resumen de transacciones y categoría del IVA

El análisis se centra en las preposiciones espaciales de ubicación (en),  de desplazamiento (desde) y de propósito (para). En el cuadro 1 se resumen conjuntamente con el caso de los servicios desde y para zona franca.

Tabla 1. Posibilidades de transacciones con servicios prestados por residentes en Colombia

Prestador o proveedor del servicio (Residente en Colombia)

Beneficiario del servicio

Exportación

Categoría IVA

Prestado “en” Colombia, sin desplazamiento (Desde el TAN) Utilizado “en” el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia Exportación Exento
Prestado “en” Colombia, sin desplazamiento (Desde el TAN) Utilizado “en” Colombia, por empresas o personas sin negocios o actividades en  Colombia. No es exportación Gravado / Excluido / Exento (Ejemplo, salud y Educación serían excluidos si se utilizan en Colombia)
Prestado “en” el exterior, con desplazamiento Utilizado “en” el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia No es exportación No sujeto (No cumple definición del hecho generador, prestado “en” Colombia.). No tiene IVA ni se hace retención.
Prestado “en” Colombia, sin desplazamiento (desde el TAN) Utilizado “en” Colombia, por empresas ubicadas en Zona Franca No es exportación Gravado / Excluido / Exento (DIAN Concepto 26016 del 2007 Abril 3.)
Prestado “en” Colombia, sin desplazamiento (Desde Zona Franca) Utilizado “en” Colombia, por empresas ubicadas en el TAN No es exportación Gravado / Excluido / Exento (DIAN Concepto 26016 del 2007 Abril 3.)
Prestado “en” Colombia, sin desplazamiento (Desde Zona Franca) Utilizado “en” Colombia, por empresas ubicadas en Zona Franca No es exportación Gravado / Excluido / Exento (DIAN Concepto 26016 del 2007 Abril 3.)

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 7 de Junio del 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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