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Exportadores deben declarar IVA bimestralmente


Exportadores deben declarar IVA bimestralmente
Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las empresas que durante un año gravable presenten las declaraciones del IVA de manera anual o cuatrimestral, pero inicien actividades de exportación durante ese año, deben presentar la declaración del IVA y pagar el respectivo impuesto de manera bimestral a partir del año siguiente.

Respondamos a la siguiente pregunta: una empresa viene declarando el IVA de forma cuatrimestral, pero además de los ingresos por ventas nacionales también exporta, ¿con el solo hecho de exportar pasaría a declarar IVA bimestralmente?

“si la empresa combina ventas nacionales con ventas al exterior, una de sus ventas corresponde a una de las actividades señaladas en el artículo 481 del ET, por lo que debe presentar la declaración del IVA de manera bimestral”

El literal a) del artículo 600 del ET señala que los responsables del IVA deberán declararlo y pagarlo bimestralmente, entre otros, si corresponden a los artículos 477 y 481 del ET, siendo dichos períodos enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Al verificar lo establecido en el artículo 481 del ET se lee que dentro de los artículos exentos con derecho a devolución bimestral se encuentran los bienes corporales muebles que se exporten. Así pues, si la empresa combina ventas nacionales con ventas al exterior, una de sus ventas corresponde a una de las actividades señaladas en el artículo 481 del ET, por lo que debe presentar la declaración del IVA de manera bimestral.

Ahora bien, si por ejemplo para el 2015 una empresa había establecido una periodicidad cuatrimestral para su declaración del IVA porque realizaba únicamente ventas a nivel nacional, y sus ingresos brutos del año anterior fueron superiores al equivalente a 15.000 UVT e inferiores a 92.000 UVT (para este ejemplo, ingresos a 31 de diciembre del 2014 superiores a $412.275.000 e inferiores a $2.528.620.000), pero a mitad de ese año inició actividades de exportación, deberá modificar la periodicidad en las declaraciones del IVA a partir del 2016, y empezar a presentarlas de manera bimestral, independientemente de si el monto total de sus ingresos brutos obtenidos al 31 de diciembre del 2015, provenientes tanto de las ventas nacionales como de las ventas al exterior, fueron superiores a 92.000 UVT.

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