Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exposición al riesgo biológico en el trabajo


Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)

El riesgo biológico es definido como la exposición del trabajador a agentes orgánicos (animados o inanimados) que puedan afectar su vida, como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen, etc. Es necesario anotar que los anteriores componentes deben encontrarse presentes en determinados ambientes laborales para ocasionar efectos perjudiciales en la salud del trabajador.

El riesgo biológico es “cualquier tipo de alergia, infección, o toxicidad susceptible de ser producido en los humanos por una exposición no controlada a agentes biológicos”.

Como consecuencia de un accidente laboral por exposición al riesgo biológico, es posible contraer reacciones alérgicas, enfermedades infectocontagiosas o intoxicaciones al inhalar elementos o compuestos.

Es posible exponerse a este riesgo en el ámbito laboral en aquellas situaciones que involucran una serie de agentes biológicos, los cuales pueden causar una lesión o enfermedad al trabajador mediante el uso de instrumentos contaminados como jeringas, bisturís, cuchillos o la manipulación de desperdicios o desechos vegetales y animales.

El artículo 163 de la Resolución 2400 de 1979 o Estatuto de Seguridad Industrial del Ministerio de la Protección Social establece:

Artículo 163. En los establecimientos de trabajo, relacionados con la industria de alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes, pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc.), especialidades farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos productores de enfermedades como infecciones fungosas, ántrax, infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis, celulitis, erisipela, etc., los patrones estarán obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Por ello, los empleadores se encuentran obligados a realizar la afiliación a riesgos laborales, así como a establecer políticas y mecanismos con el propósito de evitar accidentes de trabajo que expongan a los empleados a los riesgos relacionados con la ejecución de sus actividades laborales.

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