Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Extracción petrolera a través de pozos alquilados bajo Estándar para Pymes


Extracción petrolera a través de pozos alquilados bajo Estándar para Pymes
Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

Las actividades de extracción se encuentran reguladas bajo la sección 34, actividades especiales, del Estándar para Pymes; sin embargo, la situación presentada (arrendamiento del pozo petrolero) deberá tratarse de acuerdo a la sección 20, pues no existen otras indicaciones en el Estándar.

En todo el contenido del Estándar Internacional para Pymes solamente se mencionan las actividades de extracción en los párrafos 34.11 a 34.1F. De esta actividad, definida como de extracción de acuerdo a lo mencionado por el párrafo 11, se reconocen fases como la exploración, evaluación y extracción del recurso mineral.

Frente a estas fases, la única determinación del estándar es requerir que la contabilización de los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles que sean utilizados en estas actividades se realice aplicando los requerimientos de la sección 17, correspondiente a Propiedad, planta y equipo, o en su defecto la sección 18, activos intangibles distintos a la plusvalía, según corresponda.

Si lo que se posee son unos pozos petroleros alquilados o una mina, la transacción que se ha realizado es un alquiler de un espacio en el cual se puede hacer la extracción del mineral a cambio de un canon de arrendamiento. Este contrato de arrendamiento tendrá que contabilizarse de acuerdo a las normas de la sección 20 de arrendamientos. Aunque la sección 20 excluye los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, una política contable sobre un activo arrendado deberá desarrollarse siguiendo los mismos criterios de la sección 20, pues no existen otras indicaciones en la Norma.

En esa medida, y de acuerdo al párrafo 4 de esta sección, los arrendamientos se clasificarán entre arrendamientos financieros y operativos; la diferencia entre ambos conceptos radica en la transferencia o no, al arrendatario, de los riesgos y ventajas relacionados con la propiedad del activo. Tal situación se da en el arrendamiento financiero, mejor conocido como leasing financiero: en este se pacta un canon de arrendamiento en el que al final del tiempo establecido la persona adquiere el bien o tiene la posibilidad de pagar un valor remanente para su adquisición.

A partir del párrafo 15 se establecen los lineamientos para el reconocimiento y medición de los arrendamientos operativos, suponiendo que este arrendamiento no implica un traslado de la propiedad de la mina o pozo petrolero, sino únicamente el aprovechamiento económico de esta.

En cuanto a su reconocimiento, esta sección determina que  los pagos por este tipo de arrendamientos deberán reconocerse como un gasto de forma lineal, excluyendo los costos por servicios, tales  como seguros o mantenimiento, a menos que se pueda determinar otra base sistemática que sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios o si los pagos al arrendador se estructuran de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada para compensar los incrementos de costo por inflación esperados del arrendador.

Frente a estos arrendamientos, el párrafo 16 de la sección 20 establece que el arrendatario deberá realizar una serie de revelaciones frente a los arrendamientos operativos, entre las que deberán manifestarse, entre otras, el total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, los pagos por arrendamientos reconocidos como un gasto y una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos (incluyendo entre otros, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, etc.).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,