Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Extremos temporales en el contrato de trabajo, ¿qué son?, ¿cómo demostrarlos?


Extremos temporales en el contrato de trabajo, ¿qué son?, ¿cómo demostrarlos?
Actualizado: 19 junio, 2017 (hace 7 años)

Los extremos temporales son de gran importancia, pues para demostrar una relación laboral, basta con que el trabajador demuestre la ejecución personal de un servicio, mientras que, al empleador le incumbe desvirtuar la relación acreditando que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma.

Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en su más reciente pronunciamiento acerca del carácter probatorio que tienen las certificaciones laborales dentro de un contrato de trabajo para determinar los extremos temporales de una relación laboral; en su Sentencia SL –  6621 de 2017, la entidad indicó que: “Si no se conocen con exactitud los extremos de la relación laboral por diferir las certificaciones laborales en la fecha de inicio del vínculo, éste corresponde al último día del año en que las constancias coincidan”.

“En distintos casos laborales, han tenido los jueces que eximir de responsabilidad a los empleadores, ante la falta de material probatorio o la inconsistencia descrita en los documentos”

Los extremos temporales dentro de un vínculo laboral, determinan el inicio y la finalización de un contrato de trabajo. En caso de que estos no estén precisos en el contrato, se puede generar una inexistencia de la relación de trabajo entre empleador y trabajador. En distintos casos laborales, han tenido los jueces que eximir de responsabilidad a los empleadores, ante la falta de material probatorio o la inconsistencia descrita en los documentos o los testimonios, que no logran demostrar que entre las partes ocurrió dicho vínculo.

¡Para tener en cuenta! Al momento de ser probados los extremos, es indispensable que las partes logren afirmarlos a través de pruebas testimoniales, las cuales pueden ser rendidas por compañeros de labor del contratista si se trata de un trabajador independiente; o por el jefe de recursos humanos de la empresa, si se trata de un empleado dependiente.

Según lo afirmado por el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, al iniciar la relación de trabajo se debe suministrar una copia del contrato al trabajador; si la relación se materializa de manera verbal, debe estar atento a que las afiliaciones al sistema de seguridad social se garanticen al momento de iniciar el contrato.

En caso de que lo anterior no sea posible, basta con que solicite a su empleador certificaciones de la constancia laboral ejecutada, tal como lo predican el artículo 57 numeral 7 y 42 del CST, respectivamente.

“ El trabajador debe tener en cuenta que, además de estar atento frente al pago como contraprestación de su servicio debe estarlo respecto a la figura jurídica de la prescripción”

Si durante la actividad el empleador desconoce o incumple con el pago de ciertas acreencias laborales, el trabajador podrá formular reclamaciones respetuosas de manera escrita, con copia de recibido como constancia de lo requerido. En esta, formulará, la solicitud del pago de sus acreencias laborales, tales como salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social integral, determinando la fecha de inicio del contrato y la modalidad por la cual fue contratado según su duración.

El trabajador debe tener en cuenta que, además de estar atento frente al pago como contraprestación de su servicio debe estarlo respecto a la figura jurídica de la prescripción, la cual, en caso de no interrumpirse, generará la pérdida de los derechos laborales, exceptuando aquellos que tienen el carácter de imprescriptibles. Por lo tanto, la prescripción se puede interrumpir con la realización de las reclamaciones y/o peticiones respectivas durante el término correspondiente.

En caso de incumplimiento por parte del empleador o antes de que finalicen los tres años posteriores a la reclamación, puede dar por terminado el contrato con justa causa imputable a su empleador y con ello acudir ante el juez laboral para el reconocimiento, no solo de sus acreencias labores, sino además de las indemnizaciones que den lugar a ese incumplimiento.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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