Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facilidades de pago para contribuyentes morosos


Facilidades de pago para contribuyentes morosos
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes que posean deudas con la Dian por el no pago del impuesto a cargo podrán optar por facilidades para liquidarlo, así como para cancelar los intereses y sanciones a las que haya lugar. Sin embargo, debe tenerse cuidado con las declaraciones tributarias que posean configuraciones penales.

A continuación, contestaremos la siguiente pregunta: ¿Qué alternativas ofrece la Dian en el pago de impuestos para aquellos contribuyentes morosos?

En la respuesta que sigue, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué alternativas en el pago de impuestos ofrece la Dian para los contribuyentes morosos, y en qué casos se debe tener especial cuidado. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, si un contribuyente tiene pendiente pagar sus obligaciones tributarias con la Dian, debe tener especial cuidado con impuestos como el IVA, INC y retenciones en la fuente practicadas, dado que el no pago oportuno de estas declaraciones origina sanción penal según el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

En el artículo 402 del Código Penal se plantea que el agente retenedor o el obligado a declarar tendrá un plazo de dos (2) meses posteriores a la fecha fijada por el Gobierno para efectuar la presentación y pago de las sumas recaudadas, pues de lo contrario incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, y se verá obligado a cancelar una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que dicho monto supere las 1.020.000 UVT ($34.955.400.000).

Sin embargo, cuando se trate de declaraciones tributarias que no posean una configuración de responsabilidad penal, como es el caso de la declaración del impuesto de renta, podrán ser primero presentadas y luego proceder a solicitar ante la Dian una de las facilidades de pago de las que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET– (ver nuestro editorial Declaración de renta: facilidades para el pago del impuesto a cargo).

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