Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factores a excluir de la base gravable del IVA


Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

Existen algunos valores que se deben excluir de la base gravable del IVA al no estar considerados dichos valores como gravados o al ser parte de beneficios otorgados.

Dentro de los valores que se deben excluir de la base gravable están:

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  • La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad sea vigilada por la Superintendencia Financiera.
  • Los descuentos efectivos, es decir, aquellos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
  • Los empaques y envases cuando por convenios establecidos o costumbres comerciales, los mismos sean materia de devolución.
  • Los intereses causados por la financiación del IVA, es decir, en el caso en el que los encargados de la venta financien a sus adquirientes el valor correspondiente al impuesto, dichos valores no serán parte de la base gravable del mismo.
  • En la liquidación del IVA en la prestación de servicios notariales, se deberán excluir los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados de Registro Civil.
  • Las propinas.

También puede consultar:

Normatividad:

Parágrafo, artículo 447 del Estatuto Tributario

Artículo 449-1 y 454 del Estatuto Tributario

Artículo 18, Decreto 2076 de 1992

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