Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factores percibidos por pensionados de la Contraloría en régimen de transición son salariales


Actualizado: 13 agosto, 2015 (hace 9 años)

Consejo de Estado dijo que factores percibidos habitual y periódicamente durante el tiempo de servicios de los beneficiarios del régimen de transición de exempleados de la Contraloría, deben ser considerados salario e incluirse en el ingreso base para liquidar la pensión.

Para su cálculo se deben tener en cuenta todos los factores devengados por el operario durante el último semestre de servicio, salvo la indemnización de vacaciones, ya que no constituye pago por servicios prestados sino descanso remunerado.

El artículo 17 del Decreto 929 de 1976 confirma que a los empleados de la Contraloría se les aplicará el Decreto 3135 de 1968. De igual manera, el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 enuncia los factores que constituyen salario para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Además de los factores enunciados, se deben incluir los enlistados por el artículo 40 del Decreto 720 de 1978.

Fuente: Consejo de Estado.

 

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