Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura de servicios públicos domiciliarios, ¿qué información debe contener?


Factura de servicios públicos domiciliarios, ¿qué información debe contener?
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué hacer si no se está de acuerdo con los cobros?
  • ¿Cómo evitar la suspensión del servicio si está en trámite un reclamo relacionado con la factura?
  • Otro punto de interés

Si el usuario considera que la factura de servicios públicos no cumple con los requisitos que estipula la ley, puede efectuar una reclamación ante la entidad prestadora del servicio, y de no quedar conforme con la respuesta de esta puede interponer un recurso de reposición en subsidio de apelación.

En torno a la factura de servicios públicos domiciliarios, primero que todo, es necesario tener en cuenta que el artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994 la define como la cuenta que una entidad prestadora de dichos servicios entrega al usuario con motivo del consumo de estos y demás servicios relacionados con el desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

“los requisitos formales de las facturas de los servicios públicos domiciliarios serán aquellos que se determinen en las condiciones uniformes del contrato.”

Teniendo claro lo anterior, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 38 del Decreto 266 de 2000, estipula que los requisitos formales de las facturas de los servicios públicos domiciliarios serán aquellos que se determinen en las condiciones uniformes del contrato. No obstante, también señala los requisitos mínimos que debe contener una factura de servicios públicos domiciliarios, estos son:

  • Información suficiente para que pueda establecerse con facilidad si la entidad prestadora atendió las disposiciones legales y lo estipulado en el contrato al momento de elaborar la factura.
  • Información que permita identificar cómo se determinaron y valoraron los consumos, además de brindar la posibilidad de comparar los consumos y los precios con los de los periodos anteriores y, mostrar el plazo y modalidad en que debe efectuarse el pago.

Según lo estipulado en el artículo que hemos venido analizando, es en el contrato en el que se pacta la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa prestadora de los servicios dará a conocer la factura a sus usuarios. Sin embargo, es válido tener presente que la factura debe entregarse como mínimo cinco días antes de la fecha de pago oportuno señalado en esta, además, el suscriptor no se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones que se encuentren estipuladas en la factura si aún no la conoce.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con los cobros?

De acuerdo con lo estipulado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –Superservicios– en su Concepto SSPD-OJ-2017-074 de febrero 08 de 2017, cuando el usuario no esté de acuerdo con los cobros que se están realizando a través de la factura o que esta no cumple con los requisitos anteriormente señalados, entonces el usuario puede acudir a la entidad prestadora de los servicios para efectuar las reclamaciones que considere a lugar (ver el artículo 152 de la Ley 142 de 1994). Al respecto, la empresa contará con quince días para dar respuesta a las inquietudes y dicha respuesta debe notificarse de manera personal.

Cuando el suscriptor considere que la respuesta dada por la entidad no es suficiente, o no es satisfactoria, entonces podrá interponer un recurso de reposición o un recurso en subsidio de apelación en su contra: el primero debe ser atendido por la empresa prestadora de servicios mientras que el segundo será atendido por la Superservicios. Sobre el tema, es válido tener en cuenta que el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 estipula que dichos recursos deben interponerse dentro de los cinco días de haber conocido la decisión de la empresa. Además, no serán procedentes las reclamaciones relacionadas con facturas que tienen más de cinco meses de haber sido expedidas.

Es importante tener en cuenta que, según lo dispuesto en artículo 155 de la Ley 142 de 1994, ninguna empresa de servicios públicos puede exigir la cancelación del valor que conste en la factura como un requisito para atender el recurso que haya sido interpuesto por el suscriptor y que guarda relación con esta.

¿Cómo evitar la suspensión del servicio si está en trámite un reclamo relacionado con la factura?

Si se encuentra en trámite un reclamo relacionado con la factura de servicios públicos domiciliarios, el suscriptor debe contar con un certificado en el que conste la reclamación y de esta manera evitar la suspensión del servicio cuando reciba la visita de los técnicos para llevar a cabo dicha suspensión.

Según un comunicado de la Superservicios del 08 de junio de 2017, los usuarios de servicios públicos pueden obtener el “Certificado online del estado de trámite” desde el portal de la entidad, siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal de la Superservicios.
  • Elegir la opción seguimiento a trámites, que está disponible al lado derecho del portal
  • Digitar el número de radicado de la reclamación y dar clic en consultar.
  • Elegir la opción generar certificado.
  • Descargar el certificado y presentarlo a los representantes de la empresa prestadora de servicios públicos.

Otro punto de interés

“dichas empresas deberán enviarles a sus suscriptores una representación gráfica de la factura electrónica para que esta sea considerada válida.”

En el caso de las empresas prestadoras de servicios públicos que decidan expedir facturas electrónicas y los usuarios no aceptan recibirla en su formato de generación, dichas empresas deberán enviarles a sus suscriptores una representación gráfica de la factura electrónica para que esta sea considerada válida.

Lo anterior, debido a que el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2242 de 2015 establece que debe entregarse al usuario una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso o digital cuando el adquirente de bienes o servicios opte por no recibir la factura electrónica en formato electrónico de generación. El propósito de tal disposición es que el formato a entregar sea de fácil entendimiento; y debe ser enviado al correo electrónico del usuario o debe subirse al portal de la empresa para que sea descargado por el suscriptor.

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