Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)
El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Indicar los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Indicar los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Indicar la fecha de su expedición.
- Describir de manera específica o genérica los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En el caso de los litógrafos y topógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA y quienes tienen la obligación de expedir factura de venta por los servicios prestados cumpliendo los requisitos antes mencionados, deberán, además, seguir las indicaciones establecidas en el artículo 618-2 del ET:
- Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.
- Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
- Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.
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