Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura del impuesto de renta: esto dijo la Corte Constitucional


Actualizado: 4 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál fue la reciente decisión de la Corte Constitucional sobre una de las frases contenidas en el artículo 616-5 del ET que regula la “facturación del impuesto de renta”?

Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid se explica cuál fue la reciente decisión de la Corte Constitucional sobre una de las frases contenidas en el artículo 616-5 del ET que regula la “facturación del impuesto de renta” (creado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 y reglamentado con la Resolución Dian 1212 de agosto de 2022).

El conferencista señala que en relación con el interrogante planteado, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C305 de septiembre de 2022 se pronunció sobre la frase contenida en el artículo 616-5 del ET, en la cual se lee:

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

Respecto a la frase anteriormente resaltada, la Corte Constitucional llegó a la siguiente decisión:

Declarar exequible la expresión “para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, prevista por el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la renta emitida por la Dian pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado a ello.

Por lo cual, quienes no estén de acuerdo con los valores reportados en la factura del impuesto de renta, podrán declarar su realidad económica sin tener que estar obligados a incluir como mínimo la información reportada por la Dian en dicha factura.

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