Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura del impuesto predial no es igual que una comercial


Factura del impuesto predial no es igual que una comercial
Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Factura como acto de determinación oficial
  • Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación
  • Objetivo del sistema de facturación

La facturación, como acto de determinación oficial del impuesto predial unificado, debe realizarse de acuerdo con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016. Esta (la facturación) no se refiere a la factura comercial prevista en la norma, pues profiere la liquidación oficial por parte del ente territorial.

El impuesto predial unificado es un tributo de orden municipal que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles, causado el 1 de enero de cada vigencia. Los elementos del tributo están establecidos en la ley y le corresponde al Concejo Municipal, a través de acuerdo, fijar las tarifas al igual que reglamentar los aspectos necesarios para su debido recaudo.

De acuerdo con la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificado corresponde al avalúo catastral determinado por la autoridad catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual. Los municipios y distritos pueden establecer la declaración o liquidación privada del impuesto, en cuyo caso la base gravable liquidada por el contribuyente será el autoevalúo del predio, el cual deberá atender los criterios contenidos en el artículo 14 de la ley en mención.

Cuando no se tiene establecida la autoliquidación del impuesto predial (autoavalúo), la entidad territorial liquida el impuesto en cada vigencia con base en la información suministrada por la autoridad catastral y aplica las tarifas correspondientes según tablas definidas por el Concejo de acuerdo Municipal (ver la noticia Ajustarían rangos de avalúo catastral para el año gravable 2019). Es de resaltar que una cosa es el recibo o liquidación que se emite a comienzos del año, que tiene por objeto comunicar al contribuyente sobre la obligación y facilitar su pago, y otra es el acto de determinación oficial del impuesto que constituye el titulo ejecutivo, necesario para iniciar el proceso de cobro coactivo y que procede una vez se materialice el incumplimiento por parte del contribuyente, es decir cuando se agota el término para pagar y se evidencia su omisión.

Con relación al incumplimiento en la presentación de la declaración y pago, la administración municipal deberá iniciar la etapa de determinación oficial por medio de la verificación de datos relativos al sujeto pasivo, dirección e identificación del predio, avalúos catastrales, tarifas, impuestos a cargo y demás elementos necesarios para proferir un acto administrativo de liquidación oficial, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario −ET− tal como lo menciona el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

“deberá proferir directamente una liquidación oficial dentro de los cinco años contados a partir del vencimiento del plazo a pagar, que contenga los elementos del tributo”

El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o el pago (en impuestos sin declaración), será la liquidación de aforo prevista en el artículo 717 del ET. Para el caso de los tributos que se ejercen sin declaración como es el caso del impuesto predial, la administración debe obviar el emplazamiento para declarar y la sanción correspondiente, y deberá proferir directamente una liquidación oficial dentro de los cinco años contados a partir del vencimiento del plazo a pagar, que contenga los elementos del tributo, como son:

  • Identificación y calidad del sujeto pasivo.
  • Identificación del predio.
  • Base gravable.
  • Tarifa.
  • Elementos para la tarifa como estrato, áreas y periodos.

Factura como acto de determinación oficial

Para el caso del impuesto predial unificado, la administración municipal puede practicar la liquidación oficial mediante resolución o implementar como acto de determinación oficial la factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y por el artículo 358 de la Ley 1819 de 2016. Lo anterior dado que el impuesto en mención hace referencia a un acto administrativo, por lo que debe contener todos sus elementos, entre los que están la advertencia de los recursos que puede interponer; el término para hacerlo; la firma del funcionario competente; los factores de liquidación; y la constancia de la notificación en los términos de la norma citada, garantizando de esta forma que el sujeto pasivo debidamente identificado conozca el acto para que ejerza su derecho a la defensa. La facturación como acto administrativo de determinación oficial del impuesto, tendrá que hacerse de acuerdo con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, teniendo en cuenta que dicha factura no corresponde a la factura comercial tratada en el artículo 772 del Código de Comercio.

Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación

La modificación del artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, a través del artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, determina que las entidades podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Este acto de liquidación deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto, así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación, además se deberá dejar constancia de la respectiva notificación (ver nuestro editorial titulado Reforma tributaria introdujo cambios en la determinación oficial de tributos territoriales).

“En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la administración, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración”

Previo a la notificación de las facturas, la administración deberá difundir la forma en que los ciudadanos podrán acceder a las mismas. Dicha notificación se realizará mediante la inserción en la página web de la entidad y simultáneamente con la publicación de medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente de la administración del tributo territorial. El envío del acto a la dirección del contribuyente es considerado como divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la administración, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y no procederá ningún recurso contra la misma.

“El sistema de facturación tiene como objetivo permitir a los municipios y distritos proferir el acto administrativo de determinación oficial (liquidación oficial) a través de un esquema abreviado”

Para los municipios o distritos en lo que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto, el contribuyente podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la factura. El sistema de factura también podrá ser aplicado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio.

Objetivo del sistema de facturación

El sistema de facturación tiene como objetivo permitir a los municipios y distritos proferir el acto administrativo de determinación oficial (liquidación oficial) a través de un esquema abreviado, de tal forma que sea más eficiente en relación con el procedimiento general de liquidación de aforo. El esquema de facturación debe estar establecido por acuerdo del Concejo Municipal y no hace referencia a la factura comercial prevista en el Código de Comercio, pues esta profiere la liquidación oficial en el marco de la normatividad tributaria con aplicación en las entidades territoriales. La factura, que constituye un acto administrativo, una vez quede en firme, presta mérito ejecutivo que sirve como título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo (ver nuestro editorial titulado Facturación de los tributos territoriales no se asimila al esquema previsto en el Código de Comercio).

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