Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica: adopción voluntaria y empresas obligadas desde el 1 de junio de 2019


Factura electrónica: adopción voluntaria y empresas obligadas desde el 1 de junio de 2019
Actualizado: 10 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empresas obligadas desde el 1 de junio de 2019
  • Calendario
  • Se salvan de ser sancionados
  • Adopción voluntaria

Deberán estar atentas las empresas de los sectores de agricultura, ganadería, caza, transporte y almacenamiento, entre otras. El 1 de junio finalizará el plazo de registro de las industrias manufactureras, las cuales tendrán que facturar electrónicamente antes del 1 de septiembre de 2019.

Desde el 1 de junio de 2019 miles de empresas colombianas tendrán que adoptar obligatoriamente la factura electrónica, según el calendario establecido por la Dian. Dicha fecha se convierte en un límite máximo para su registro en el Servicio Informático de Factura y las empresas incluidas en estos grupos deberán empezar a emitir facturas electrónicas de venta antes del 1 de septiembre de 2019.

Empresas obligadas desde el 1 de junio de 2019

Alberto Redondo, director de marketing de Seres para Iberia y Latam afirma que el 1 de junio es la fecha de registro límite para otro grupo, más numeroso: el de las industrias manufactureras, que deberá empezar a emitir facturas electrónicas de venta antes del 1 de septiembre de 2019.

Este grupo incluye las dedicadas a la elaboración de bebidas y tabaco; la transformación de madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería; fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón; las dedicadas a actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales; a la coquización, la fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles; y a las dedicadas a la fabricación de sustancias y productos químicos.

También afecta a las empresas de fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico; a las de fabricación de productos de caucho y de plástico y de otros productos minerales no metálicos; a las que fabrican productos metalúrgicos básicos, productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, a la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos y a la fabricación de aparatos y equipo eléctrico.

De igual forma, afecta a las empresas que fabrican maquinaria y equipo n.c.p; vehículos automotores, remolques y semirremolques y tipos de equipo de transporte; las que fabrican muebles, colchones y somieres y otras industrias manufactureras, además de las dedicadas a la instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo.

“El calendario de la Dian incluye los 14 grupos de obligados según la actividad económica principal inscrita en el RUT, y 4 grupos de sujetos obligados que no atienden a la actividad económica CIIU”

“Con estos grupos de nuevos obligados la Dian sigue con paso firme la adopción de la factura electrónica en Colombia y, con ella, la modernización del tejido productivo del país, basada en la digitalización de una actividad clave para cualquier negocio: la facturación”, dice Redondo.

TAMBIÉN LEE:   Resolución 187 del 28-11-2023

Calendario

El calendario de la Dian incluye los 14 grupos de obligados según la actividad económica principal inscrita en el RUT, y 4 grupos de sujetos obligados que no atienden a la actividad económica CIIU. Estos contribuyentes obligados se irán adaptando a la obligatoriedad desde el 1 de mayo de 2019, hasta el 4 de mayo 2020.

Los contribuyentes que hayan optado por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación tendrán plazo hasta el 31 de agosto del año en curso para adoptar el sistema de factura electrónica.

Se salvan de ser sancionados

Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con esta obligación no serán sujetos a las sanciones correspondientes y previstas en el Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando cumplan con dos condiciones:

La primera, expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. La segunda, demostrar que la razón por la cual no efectuaron la facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o a razones de inconveniencia comercial justificada.

Adopción voluntaria

Quienes anticipadamente a lo que indican los calendarios de obligatoriedad opten por implementar la factura electrónica de venta podrán hacerlo a partir del momento en que la Dian ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de dicho tipo de factura.

De igual forma, los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a factura también podrán optar por expedir factura electrónica de venta voluntariamente, a partir de lo dispuesto anteriormente.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,