Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica: nuevas características en el proceso de expedición


Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

El 24 de noviembre del 2015 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2242 (que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2018), mediante el cual reglamentó las condiciones para la expedición de la factura electrónica. De acuerdo con dicho decreto a partir del momento en el cual entre en vigencia,  la expedición de la factura electrónica será opcional para algunas personas naturales y jurídicas, pero adicionalmente la DIAN señalará quiénes se encontrarán obligados a emitirla como soporte de sus operaciones.

Esta nueva factura tiene algunas características con las cuales no contaba la versión anterior:

  • La factura se deberá emitir utilizando el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
  • El contribuyente deberá llevar la numeración consecutiva autorizada por la DIAN en las condiciones que esta señale.
  • La factura electrónica deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, exceptuando lo referente al nombre o razón social o NIT de impresor; además, se deberá discriminar el impuesto nacional al consumo cuando haya lugar a este. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación.
  • Cada factura electrónica deberá estar firmada digitalmente, para lo cual se podrán utilizar las firmas digitales presentadas por entidades especializadas en emitirlas.
  • Si el adquirente de los bienes o servicios facturados recibe la factura en forma electrónica, deberá figurar en el Catálogo de participantes de factura electrónica. En caso de que el adquirente de los bienes y servicios no acepte recibir la factura en formato electrónico, quien la expida deberá enviarle al correo una representación gráfica de la factura electrónica, que contenga códigos de barras que permitan la verificación de las autoridades competentes.
  • Cada factura deberá incluir adicionalmente un código único de factura electrónica, correspondiente a un valor alfanumérico que se obtiene a partir de un procedimiento que utiliza datos de la factura y la clave del contenido técnico de control, que generará y entregará la DIAN.

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