Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica para mercancías en consignación


Factura electrónica para mercancías en consignación
Actualizado: 1 enero, 2019 (hace 5 años)

Las mercancías entregadas en consignación son manejadas como un contrato de mandato, en el cual debe analizarse si el mandatario se encuentra obligado a facturar electrónicamente, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento de habilitación respectivo de conformidad con el Decreto 1625 de 2016.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Respecto al proceso de facturación electrónica, ¿qué aspectos tributarios deben ser considerados cuando se hace la entrega de mercancías en consignación?

La figura de mercancías en consignación, de acuerdo con el Concepto 0019472 de agosto de 2005 para efectos tributarios es considera como un contrato de mandato, en el cual el consignante le encarga al consignatario la venta de mercancías, al cual posteriormente le entregarían una comisión por la venta de las mismas. Para tal efecto el consignatario o mandatario deberá analizar si su consignante o mandante está obligado a facturar electrónicamente, y si este lo está, el mandatario deberá expedir las facturas electrónicamente, para lo cual deberá cumplir el procedimiento de habilitación respectivo de conformidad con las disposiciones del artículo 1.6.1.4.1.11 del Decreto 1625 de 2016. Caso contrario, cuando el mandante no se encuentre obligado a facturar de forma electrónica, el mandatario tampoco deberá expedir factura electrónica en la venta de las mercancías.

Al respecto es importante tener presente que las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas por el mandante de las del mandatario. Adicionalmente cuando el mandante por su parte factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación.

Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para facturar electrónicamente (o este decida hacerlo de forma voluntaria), los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados según con lo señalado en el artículo en mención.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,