Factura electrónica para toda transacción de más de 5 UVT: nuevos obligados a partir del 1 de abril


Factura electrónica para toda transacción de más de 5 UVT: nuevos obligados a partir del 1 de abril
Actualizado: 24 abril, 2023 (hace 12 meses)

Así lo dispone el artículo 616-1 del ET y la Resolución 001092 de 2022. Los primeros en aplicar el cambio fueron los grandes contribuyentes, ahora el turno es para los declarantes de renta que no sean grandes contribuyentes, que deberán cambiar por factura electrónica los tiquetes POS que superen las 5 UVT.

factura electrónica

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De acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del parágrafo 2 del 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021) y lo dispuesto en la Resolución 001092 de julio 1 de 2022, a partir de abril 1 de 2023 algunos vendedores deberán dar cumplimiento al calendario especial con el cual se les exige que los tiquetes POS deberán cambiarse obligatoria y automáticamente por una factura electrónica de venta si la operación (antes de cualquier impuesto o propina) supera los 5 UVT (actualmente $212.060)

En el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, a través de la Resolución 001092 de julio de 2022, la Dian estableció el siguiente calendario con la fecha máxima a partir de la cual los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera los 5 UVT (en su lugar deberán expedir forzosamente una factura electrónica de venta):

Grupo

Fecha máxima para aplicación límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

1

1 de febrero de 2023

Grandes contribuyentes (ver el listado de 2.536 grandes contribuyentes para los años 2023 y 2024 establecido con la Resolución 001220 de diciembre 26 de 2022).

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

Las complicaciones de las operaciones soportadas en tiquetes POS y no en factura electrónica

Desde noviembre 1 de 2020 (según lo dispusieron el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), el tiquete POS no sirve como soporte de los costos y gastos que pretendan deducirse en las declaraciones de renta, o para el IVA que pretenda tomarse como descontable en las declaraciones del IVA. 

Es por ello por lo que los compradores que sí desean deducir costos o gastos, o tomarse un IVA descontable, han enfrentado desde dicha fecha la tarea incómoda de recibir en primer lugar los tiquetes POS de los vendedores para luego solicitar, mediante correos electrónicos, que les realicen el cambio respectivo de dicho tiquete POS por una factura de venta electrónica.

Por tanto, con la aplicación de lo dispuesto en el calendario de la Resolución 001092 de julio de 2022, los compradores solo tendrán que seguir haciendo la mencionada tarea con los tiquetes POS que no superen los 5 UVT, lo cual se podría evitar si los vendedores prefirieran expedir la factura electrónica en todos los casos (es decir, incluso en operaciones inferiores a 5 UVT).

Además, si la venta de bienes o servicios es realizada por una persona natural o jurídica no obligada a facturar (ver el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020), pero expidió voluntariamente un tiquete POS, la norma de la Resolución 001092 de julio de 2022 no le aplica; por tanto, los compradores que sí deseen deducir el respectivo costo o gasto tendrán que elaborar el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar” (ya sea en papel o en forma electrónica; ver el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020, y la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021, modificada con la Resolución 000488 de abril 29 de 2022).

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A causa de la aplicación de la Resolución 001092 de julio de 2022, los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar que utilizan tiquetes POS para soportar dichas ventas (caso por ejemplo de los supermercados, droguerías, restaurantes, estaciones de combustible, etc.) deben parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculadas antes de cualquier impuesto o propina), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica de venta sin importar si el cliente es alguien que desee o no deducir el costo o gasto en su respectiva declaración de renta. 

Lo anterior implica en la práctica que muchos establecimientos de comercio terminarán obligando al cliente (ya sea persona natural o jurídica) a tener que suministrar primero sus datos en una base de datos especial, pero sin caer en el exceso de exigirle el RUT incluso a los clientes personas naturales que no están obligadas a figurar en el RUT. Así lo aclara la Dian en su Circular 00007 de octubre de 2022, en la cual se lee:

Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Dian adelante las acciones de control y de fiscalización, el adquirente de bienes y servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la ley y la normativa proferida por esta entidad para la expedición de la factura.

Además, si el vendedor no quiere poner a los clientes en dicha incomodidad, y si el cliente no desea deducir en su declaración de renta el costo o gasto en que esté incurriendo, en tal caso la respectiva factura electrónica se tendría que expedir con el seudoNIT “222222222” y la descripción “consumidor final”, algo que solo quedaba prohibido hacer en el pasado durante los 3 días de las ventas exentas de IVA (ver numeral 3 del artículo 11, y el artículo 19, ambos en la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Es importante destacar que si el vendedor obligado a expedir factura electrónica sigue expidiendo los tiquetes POS incluso en operaciones superiores a 5 UVT y no expide la respectiva factura electrónica, se expondrá a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver el artículo 684-2 y el numeral 5 del artículo 657 del ET).

“el cambio de los tiquetes POS por facturas electrónicas de venta es especialmente importante para la aplicación, según lo indicado en el numeral 5 del artículo 336 del ET

Por último, es importante destacar que el cambio de los tiquetes POS por facturas electrónicas de venta es especialmente importante para la aplicación, según lo indicado en el numeral 5 del artículo 336 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. En efecto, dicha norma estableció que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario que presenten declaración de renta (ya sea en forma obligatoria o voluntaria) podrán deducir el 1 % de todos sus gastos personales que antes no eran deducibles (tales como ropa, viajes, alimentos, etc., sin que dicho 1 % supere las 240 UVT, unos $10.179.000).

Sin embargo, para lo anterior se exige que dichos gastos estén soportados en factura electrónica y que se hayan pagado a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera (ver más detalles en el producto virtual multimedia Principales cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, elaborado en diciembre de 2022 por el Dr. Diego H. Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese).

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