Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica: rechazo de entrega por parte de la Dian


Factura electrónica: rechazo de entrega por parte de la Dian
Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 5 años)

La Dian realizará una auditoría a la factura electrónica que le será reportada dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000019 de 2016.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Bajo qué argumento la Dian puede rechazar una factura electrónica?

La Dian examinará si cada factura que le ha sido remitida cumple los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, en donde se determina que el obligado a facturar electrónicamente deberá suministrar a la Dian un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas, independientemente de la forma de entrega al adquiriente, y en las condiciones que la administración tributaria disponga, teniendo en cuenta que el ejemplar de la factura en formato electrónico deberá ser entregado a la Dian dentro del término que esta establezca (máximo 48 horas siguientes a su generación), dentro del cual también deberán entregarse las notas crédito o débito generadas (ver artículo 8 de la Resolución 000019 de 2016).

Sobre este ejemplar la Dian verificará el cumplimiento de:

  • El uso del formato de generación XML estándar establecido.
  • Numeración consecutiva vigente, y el uso del código único de factura electrónica, en las condiciones señaladas por la Dian.
  • Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor. Cuando el adquiriente persona natural no tenga NIT, deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación.
  • Existencia y validez de la firma digital o electrónica.
  • Validez del NIT del obligado a facturar electrónicamente y del adquiriente.
  • Existencia y validez del código único de factura electrónica.

La Dian dará a conocer la recepción del ejemplar de la facturación electrónica a través de los medios que establezca, y podrá ofrecer servicios de consulta del resultado de la verificación realizada por la entidad, a los obligados a facturar electrónicamente y a los adquirientes que reciben la factura en formato electrónico de generación, respecto a sus transacciones. (ver nuestro editorial titulado Minhacienda publica proyecto de decreto que reglamentaría los sistemas de facturación).

Cuando la Dian establezca, como resultado de la verificación, la imposibilidad de acceder al contenido de la factura electrónica, procederá su reenvió por el obligado a facturar electrónicamente dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del resultado (ver nuestro editorial titulado ¿Qué tan comprometidas están las empresas nacionales con la factura electrónica?).

El ejemplar de la factura electrónica suministrada a la Dian no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación, y así se indicará en las condiciones que establezca la Dian a través del formato que disponga. Esta entidad conservará el ejemplar de la factura recibida exclusivamente para fines de control, verificación y fiscalización, dando cumplimiento a las disposiciones en materia de reserva de la información.

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