Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica se implementará gradualmente en 2019 mediante sistema de validación previa


Factura electrónica se implementará gradualmente en 2019 mediante sistema de validación previa
Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Durante el 2019 se utilizará una nueva factura electrónica con validación previa, realizada exclusivamente por la Dian. Por lo tanto, quienes aún no están facturando electrónicamente empezarán a implementarla de forma gradual, de acuerdo con un cronograma que la Dian dará a conocer próximamente.

El pasado 22 de noviembre de 2018 la Dian publicó su comunicado de prensa 232, a través del cual se indicó que durante el año 2019 se empezará a utilizar una nueva factura electrónica. Para dar aplicación a la norma del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, luego de haber sido modificado con el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016; dicha entidad se encargará exclusivamente de efectuarle una validación previa a cada factura de venta electrónica antes de poder ser entregada a los respectivos clientes.

Al respecto, es importante tener presente que la actual facturación electrónica que se ha estado expidiendo (obligatoria o voluntariamente) desde mediados del año 2016, es la que se ajusta a la reglamentación contenida en el Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 (recopilado posteriormente desde el artículo 1.6.1.4.1.1. hasta el 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) y la Resolución Dian 000019 de febrero 24 de 2016 (modificada posteriormente con las resoluciones 000055 de julio 14 de 2016 y 000001 de enero 5 de 2018). Dicha reglamentación establece que las facturas electrónicas primero se expiden a los clientes y luego deben ser enviadas a la Dian dentro de las 48 horas siguientes para una validación posterior.

“la Dian está obligada a cambiar el actual modelo de validación posterior de las facturas electrónicas por un modelo en el que la validación se efectúe de forma previa”

Por tanto, y de acuerdo con los cambios que el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 le efectuó al artículo 616-1 del ET, la Dian está obligada a cambiar el actual modelo de validación posterior de las facturas electrónicas por un modelo en el que la validación se efectúe de forma previa. Además, el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo 616-1 del ET dispuso que a partir del 1 de enero de 2019 todos los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– en el régimen común que utilicen facturas de venta en papel o facturas de venta por computador, tendrían que empezar a utilizar la nueva facturación electrónica con validación previa (nota: si solo utilizan facturación por sistema POS u otros tipos de documentos equivalentes, podrán seguir utilizando dichos sistemas de facturación, ver artículo 16 del Decreto 2242 de noviembre de 2015, recopilado en el 1.6.1.4.1.16 del DUT 1625 de octubre de 2016).

“la Dian les garantiza que el proceso de validación previa será compatible con los aplicativos que ya han adquirido tales empresas o sus proveedores tecnológicos”

En vista de lo anterior, en el comunicado 232 de noviembre 22 de 2018 la Dian termina anunciando lo siguiente:

  1. A pesar de que el parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET indica que la validación previa de las facturas electrónicas podría ser realizada por la Dian o por los proveedores tecnológicos, en el comunicado se indica que siempre será realizada en forma exclusiva por parte de la Dian. Por tanto, esta tarea no se le podrá delegar a los proveedores tecnológicos de facturación que lleguen a utilizar las personas o empresas que utilicen factura electrónica. Además, en el artículo 16 del proyecto de ley de financiamiento que se radicó en el Congreso el 31 de octubre de 2018, se propone modificar el artículo 616-1 del ET para agregarle un nuevo inciso al parágrafo 1, en el cual se indicaría que cuando surjan problemas tecnológicos atribuibles a la Dian y no se pueda efectuar la validación previa de la factura, el obligado a facturar la podrá entregar a su cliente sin haberse efectuado dicha validación, pero luego deberá hacerle llegar a la Dian una copia dentro de las 48 horas siguientes. En esa misma modificación propuesta al artículo 616-1 del ET se agregaría un nuevo parágrafo 4, en el cual se establecería lo siguiente: “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones para el adquiriente. No obstante, los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– podrán solicitar al establecimiento una factura, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a tomar impuestos descontables, costos y deducciones”.
  2. Quienes actualmente están facturando electrónicamente (de forma obligatoria o voluntaria) con el sistema de verificación posterior, contarán con un período de transición razonable para migrar a la nueva facturación electrónica con validación previa. En todo caso la Dian les garantiza que el proceso de validación previa será compatible con los aplicativos que ya han adquirido tales empresas o sus proveedores tecnológicos.
  3. Las demás personas naturales o jurídicas responsables del IVA o del INC en el régimen común que aún no han empezado a facturar electrónicamente, empezarán a hacerlo con el nuevo sistema de validación previa a lo largo del año 2019. Para ello la Dian establecerá un cronograma especial en el que, dependiendo de la actividad económica del contribuyente, se le asignará una fecha en la que tendrá que empezar a utilizar la nueva factura electrónica (es decir que no será obligatorio que todos empiecen a facturar electrónicamente el 1 de enero de 2019 tal como se había indicado en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del ET).

Al respecto, es importante destacar que en junio 8 de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto en el que se anunciaron nuevas reglamentaciones al tema de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta, y en las páginas 6 y 7 de dicho proyecto se contempló un cronograma indicando que la aplicación de la facturación electrónica se haría de forma gradual entre enero y octubre de 2019, dependiendo de los ingresos que los responsables del IVA y el INC hubieran obtenido en el año 2017. Sin embargo, dicho proyecto de decreto fue reemplazado por otro que se expidió en octubre 30 de 2018 (y que aún sigue sin convertirse en norma oficial), a través del cual, en sus páginas 18 y 19, se contempla que será la Dian quien diseñe el cronograma sobre la utilización gradual de la factura electrónica durante el año 2019.

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