Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de ingresos por ventas TAT y reporte de exógena


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Una empresa comercial decide realizar ventas tienda a tienda –TAT– a través de los comprobantes de venta masiva y ambulante. ¿Cómo se facturan los ingresos y cómo se reporta la información exógena?

Resuelta en marzo 09 de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que si la entidad está utilizando el comprobante de venta masiva y ambulante debe tener presente lo consagrado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.4.5, el cual se refiere a: “cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que estos deben elaborar a sus vendedores”.

Y que, dichos

“comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última.”

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