Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en servicio de alquiler de ambulancias


Actualizado: 16 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona natural que presta el servicio de alquiler de ambulancias debe facturar el IVA?

Resuelta 01 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que en el servicio de alquiler de ambulancias se debe facturar el IVA, porque, según lo que menciona el Concepto 001 de junio de 2003 y el Concepto 22785 de agosto de 2015, el que se encuentra excluido es el servicio de transportar a los enfermos en las ambulancias, porque se considera un servicio para la salud humana de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que se refiere a:

“Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.”
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