Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA en servicios de alojamiento y alimentación para personas con cáncer


Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)

Una ESAL que factura al Instituto Nacional de Cancerología servicios de alojamiento y alimentación que ofrece a pacientes enfermos de cáncer, ¿debe facturar estos servicios con IVA?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, puntualmente el numeral 1 que se refiere a:

“Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”

En ese sentido, si la entidad logra demostrar que cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 476 del ET, puede perfectamente facturar sus servicios como excluidos de IVA.

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