¿A los servicios de educación virtual se les debe liquidar y cobrar IVA?
Resuelta 09 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la pregunta del contribuyente está orientada a lo que estipula el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, luego de ser modificado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.
Ahora bien, para reglamentar lo mencionado anteriormente el ministerio de las TIC expidió el Decreto 1412 de agosto 25 de 2017, en el cual se define el concepto de contenidos digitales y cuáles son los servicios para capacitarse presencial o virtualmente en lo que es el desarrollo de contenidos digitales.
Finalmente, se aclara que los servicios mencionados son los que se pueden considerar como excluidos de IVA.