Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA por asociación gremial en servicios de glaucoma


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

Una asociación gremial (ESAL) que organiza un congreso para tratar temas sobre el glaucoma, ¿debe facturar IVA a (doctores asociados y no asociados) por asistir al evento? y ¿debe facturar IVA por derechos de publicidad a laboratorios patrocinadores?

Resuelta   27 de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que por regla general lo que no se encuentra excluido y exento de IVA se encuentra gravado.

En ese orden de ideas, y según lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, si el servicio de capacitación prestado por la ESAL no se encuentra excluido debe facturarse con IVA. Vale la pena aclarar que si la entidad funciona como entidad de educación no formal le aplica el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, que en tal caso el servicio de capacitación quedaría como excluido del IVA.

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