Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA por casa arrendada entre entidades sin ánimo de lucro


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Una  Asociación Católica sin ánimo de lucro posee una casa al oriente de Bogotá, esta casa la tienen arrendada a otra entidad sin ánimo de lucro que administra un jardín del ICBF, ¿se le debe facturar IVA por el arriendo?

El Dr. Diego Guevara indica que para el caso en mención debe responderse por el impuesto de IVA, debido a que están realizando una actividad sobre la cual recae el impuesto.

Es importante mencionar que dentro del artículo 420 del Estatuto Tributario se establecen los hechos generadores del IVA, del cual se extraen los siguientes:

“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  2. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  3. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  4. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
  5. e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.”
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