Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA por cobro de servicios de persona natural que no subcontrata


Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

 ¿Una persona natural del régimen común de IVA que cobre honorarios sin vínculo laboral y certifique que no ha contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores puede facturar sus servicios como excluidos de IVA?

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, deja muy en claro que los requisitos de no subcontratar a dos o más personas por más de 90 días continuas aplica para efectos del cálculo de la retención en la fuente.

Ahora bien, para el caso en mención, al momento de aplicar la retención en la fuente, no debe importar si la persona natural pertenece o no al régimen común de IVA. Lo anterior, debido a que lo que realmente importa es si efectivamente le está pagando honorarios y si tiene subcontratadas a dos o más personas.

Por su parte, si la persona manifiesta no haber tenido subcontratada a dos o más personas, se debe aplicar la retención en la fuente de acuerdo con la tabla que dispone el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–; de lo contrario, se le aplicarán las tarifas tradicionales correspondientes al 10 % o el 11 %.

Finalmente, cabe aclarar que el tipo de retención que se aplique no suprime en ningún momento la responsabilidad de facturar el IVA en caso de que el bien o servicio se encuentra gravado como tal. Además, es importante mencionar que mediante el decreto 2250 de 2017, se reglamentaron los lineamientos sobre los cuales se debe efectuar la declaración de renta de las personas naturales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,