Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación del IVA por venta de combustible ubicada en zona fronteriza


Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo debe facturar el IVA Una estación de servicio minorista con venta de combustible ubicada en zona fronteriza?

Resuelta 04  de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara establece que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, que fue modificado con el artículo 220 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, del cual se destaca lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos del impuesto global, IVA y arancel.

En desarrollo de esta función, el Ministerio de Minas y Energía se encargará de la distribución de combustibles en los territorios determinados, bien sea importando combustible del país vecino o atendiendo el suministro con combustibles producidos en Colombia. El volumen máximo a distribuir será establecido por el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles”.

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